Valencia, a 30 Octubre 2002
Alegaciones
de GEA contra las ordenananzas del uso del paisaje urbano en Barcelona
La Asociación de Estudios Geobiológicos, GEA, ha presentado
recientemente un escrito de Alegaciones al Proyecto de modificación
de los arts. 88 a 97 de la vigente Ordenanza para la ciudad de Barcelona "Ordenança
del Usos del Paisatje Urbá a la Ciutat de Barcelona" que regulan
los trámites de licencia de las instalaciones de antenas base de telefonía
móvil y las distancias mínimas de seguridad.
En dicho escrito se denuncia la no aplicación real del "principio
de cautela" y no garantía de la salud de las personas, la sistemática
política de mimetización, con el consiguiente efecto de ocultación
de los emplazamientos de antenas (= falta de transparencia informativa) y
por último la equivocada política de compartición por
varias operadoras de los emplazamientos creando "puntos calientes"
en el mapa urbano, en los que se disparará la incidencia de enfermedades
relacionadas o "síndrome de microondas".
Para consultar el escrito de alegaciones, http://www. gea-es.org/electromagnetismo/GeaAlegac_ayBCN.html
16/9/2002
El seguro de Airtel excluye posibles daños a la salud
La póliza rechaza
responsabilidades por las emisiones del funcionamiento normal de las instalaciones
El TSJ andaluz requirió el documento en un pleito de la operadora contra
una ordenanza municipal
Hay que prevenir y destacar a la opinión pública en relación
al documento conseguido consistente en copia de la póliza de responsabilidad
civil aportada por Airtel, tras serle requerido al respecto reiteradamente
por la Sala en el procedimiento 1005/2001 que se sigue en el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Sevilla. Pleito interpuesto por Airtel S.A.
contra la Ordenanza sobre Estaciones Base de Telefonía Móvil
del Ayuntamiento de Montilla, defendido por el letrado D. Alberto Arrate,
abogado con una dilatada experiencia en campos electromagnéticos y
que gracias a su labor pofesional se han dado grandes pasos en el ámbito
jurídico al ganar varios pleitos contra compañías en
relación a los efectos nocivos de las radiaciones electromagnéticas.
En esta póliza de responsabilidad civil reiteradamente se excluyen
los daños por contaminación electromagnética y se especifica
que se excluyen de la cobertura del seguro: "daños personales,
enfermedad, incapacidad de cualquier tipo, muerte, enfermedad mental, angustia
mental, dolor mental o físico o cualquier síntoma mental o físico
causado o supuestamente causado o contribuido por el uso continuado de teléfonos
móviles." ( Cláusula 19)
Es posible que sea la primera vez, a nivel internacional, que se obtiene públicamente
un importante documento de estas características, pues supone un reconocimiento
implícito por los firmantes del mismo, la CIA aseguradora y Airtel
S.A. de los posibles daños que puede ocasionar el uso continuado del
teléfono móvil. Entendemos que esta prueba desautoriza rotundamente
a quienes invocan la absoluta inocuidad de la exposición continuada
a campos electromagnéticos y valida la posición de científicos
y organismos que alertan sobre sus posibles consecuencias y abogan por el
principio de precaución cual es el caso de nuestra Asociación
desde hace años y de D. Raúl de la Rosa quien intervino en la
redacción de la Ordenanza garantista de los daños que pueda
ocasionar la telefonía móvil en la salud de la población,
expuesta por el Ayuntamiento e impugnada por Airtel, y asimismo en el pleito
como técnico cualificado experto en mediciones de campos electromagnéticos.
Además esta normativa plantea varias cuestiones como la necesidad de
cubrir esos posibles daños y reglamentar la obligatoriedad de informar
a los usuarios de teléfonos móviles de sus posibles consecuencias
en la salud fijando especial atención en personas especialmente sensibles
como niños, enfermos o mujeres embarazadas. Asimismo ratifica la necesidad
de establecer Ordenanzas municipales garantistas que eviten la exposición
excesiva del público en general a radiaciones no ionizantes no consentidas
.
22/02/02
El sector seguros considera el riesgo del electromagnetismo más peligroso que el terrorismo internacional
Allianz plantea un consorcio europeo de seguros que haga frente al peligro
del terrorismo, mientras rechaza frontalmente asegurar los riesgos de la contaminación
electromagnética.
Según las mayores compañías de seguros, a partir del
atentado del 11 de septiembre, los riesgos derivados de las acciones terroristas
se han vuelto incalculables.
Y sin embargo la compañía alemana ALLIANZ, con la colaboración
con gobiernos y compañías de seguros y reaseguros, anuncia el
lanzamiento de una aseguradora europea, especializada en cubrir los riesgos
derivados de los atentados terroristas.
Ya en 1993 Allianz se adelantó al sector, y rehusó asegurar
a sus clientes frente a los posibles daños sanitarios de la electropolución,
ante el riesgo imposible de evaluar de los campos electromagnéticos
(CEM), de 30 Hz a 300 MHz (alta tensión, telefonía móvil,
etc.), ejemplo que siguen la mayoría de compañías de
seguros, quedando los CEM excluidos de la cobertura de las pólizas
de seguros (letra pequeña), al mismo nivel que los riesgos inevitables
del peligro nuclear, huracanes o terremotos.
El año pasado, y de manera muy pragmática la compañía
británica de seguros y reaseguros LLOYDS, rehusó la petición
del Gobierno Británico de asegurar los riesgos sanitarios de los teléfonos
móviles, y renuncia a un negocio de cientos de millones usuarios, al
no poder cuantificar el riesgo sanitario.
Esto confirma el diagnóstico de los expertos independientes británicos
en su informe para el Ministerio de Sanidad de Reino Unido en mayo de 2000:
recomendamos que se aplique el principio de prevención en el
uso de las tecnologías de telefonía móvil hasta que se
disponga de mayor y más fundamentada información científica
sobre sus efectos sobre la salud".
En la misma dirección opina el epidemiólogo Neil Cherry, en
un informe realizado a petición del Parlamento Europeo, contradice
los informes oficiales y afirma La conclusión de mi investigación
es que la Radiación Electromagnética es perjudicial para el
Cerebro, Corazón, Feto, Hormonas y Células (
). Por lo
tanto supone una amenaza para la Vida Inteligente (
). La Radiación
Electromagnética interactúa a través de resonancias con
los cuerpos y las células, interfiriendo la comunicación inter-células,
su crecimiento y regulación, y está dañando la base genética
de la vida (sic).
Con su conducta realista ante los estudios del riesgo electromagnético,
realmente incalculable, las compañías de seguros desmienten
las posturas tranquilizadoras del lobby eléctrico (ICNIRP), de los
gobiernos y del Consejo de la Unión Europea, cuando afirman que los
campos electromagnéticos son inocuos y totalmente seguros.
Estos hechos incuestionables dan la razón a los ecologistas, que exigen
una legislación europea más restrictiva frente a las emisiones
electromagnéticas, que proteja de manera efectiva la salud de los ciudadanos.
© Comisión de Electromagnetismo de GEA.
--
ANEXOS.
Para estar bien informados sobre los posibles "efectos no térmicos"
podemos consultar las siguientes páginas web:
- Parlamento Europeo:
[www.europarl.eu.int/stoa/publi/pdf/briefings/05_es.pdf]
- International Agency for Research on Cancer / World Health Organization:
[http://monographs.iarc.fr]
- Ecologistas en Acción: [www.ecologistesenaccio.org/temes/temaltres/telefons/telefons.htm]
- GEA Asociación de Estudios Geobiológicos:
[www.gea-es.org]
- Microwave News:
[www.microwavenews.com]
27/11/2001
GEA impugna ante el Tribunal Supremo el Real Decreto que regula, entre otras, las medidas de protección sanitaria frente a las Antenas de Telefonía Móvil
La Asociación de Estudios Geobiológicos, GEA, en fecha del 27 de noviembre 2001 ha presentado el anuncio de un recurso contencioso administrativo para la impugnación del Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público raioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (publicado en el BOE nž 234 de 29/9/2001), acordado por el Consejo de Ministros y firmado por el Ministerio de la Presidencia.
Con la interposición de un recurso contra este Real Decreto elaborado por el Mž de Ciencia y Tecnología, GEA pretende llamar la atención sobre la escandalosa permisividad de los valores de seguridad en él establecidos, así como sobre los potenciales riesgos para la salud de la Telefonía Móvil; conseguir que éstos sean realmente tenidos en cuenta y que mientras no se disponga de estudios definitivos, se aplique el Principio de Precaución establecido por el Tratado de Roma y se establezca el valor máximo recomendado en el Congreso de Expertos de Salzburgo de Junio 2000 ( 0,1 microwatio por centímetro cuadrado).
Que este decreto no sea simplemente un argumento más a favor de la operadoras de telefonía móvil para seguir irradiando a la población indiscriminadamente.
Para la fundamentación de este recurso, GEA se basará en la vulneración de los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de la población española, tales como el derecho a la integridad física, a la inviolabilidad del domicilio, a la salud y a un medio ambiente no contaminado, denunciando el incumplimiento del principio de precaución por parte del Gobierno de la Nación, así como su empecinamiento en ignorar la existencia de amplios estudios e investigaciones científicas a nivel internacional relativos a los efectos atérmicos de las microondas generadas por las estaciones bases de telefonía móvil, que constituyen un riesgo para la salud, como así lo han reconocido las últimas sentencias judiciales, como el caso de Erandio (Bilbao) y el de Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
28/10/2001
La Asociaciación de Estudios Geobiológicos (GEA) celebra la iniciativa de la Generalitat Valenciana de realizar en 30 municipios un control de la radiación de las antenas de telefonía móvil, pero advierte que los valores de referencia no eliminan los riesgos sanitarios ni garantizan la salud.
La prensa valenciana se ha hecho eco recientemente de la iniciativa de la Generalitat, en colaboración con la Universidad Politécnica de Valencia, de iniciar una campaña destinada a medir todas las estaciones de telefonía móvil de la Comunidad Valenciana para determinar su adecuación a los niveles máximos exigidos por el Real Decreto del Gobierno y asegurarse de que no afecten a la salud de los ciudadanos. También se comenta en términos optimistas y elogiosos que Manises, primer municipio elegido para el ciclo de mediciones, pasó la prueba satisfactoriamente tras comprobarse que la frecuencia de emisión se encuentra mil veces por debajo de los límites máximos.
La Asociación GEA, que fué pionera en España en poner al descubierto la problemática de las antenas de telefonía móvil, aplaude la iniciativa de la Generalitat Valenciana, porque ello permitirá obtener unos valores fiables y homogéneos, que pueden servir de base para posteriores estudios epidemiológicos y para la confección de estadísticas. Dichos datos también pueden ser de gran utilidad a la hora de tomar medidas correctoras, si más adelante evidencias y estudios científicos demostrasen su necesidad.
No obstante todo ello, GEA quiere recordar a todos los municipios y posibles afectados por las antenas, que los valores de referencia que se toman en dichas mediciones y respecto de los cuales se dice que Manises está mil veces por debajo, son los establecidos por el Real Decreto del Gobierno que fija el límite máximo en 4,5 watios por metro cuadrado para la frecuencia de 900 Megaherzios y 9 watios por metro cuadrado para la de 1800 Megaherzios y con los que GEA no puede estar de acuerdo por ser demasiado permisivos. Dichos valores se basan en una recomendación del Consejo de Europa y ésta, a su vez, en unos valores establecidos por el ICNIRP que sólo tienen en cuenta la protección contra efectos térmicos, pero no contra todos los demás efectos atérmicos. Además, los valores ICNIRP fueron calculados empíricamente (mediante fórmulas matemáticas) y nunca se hicieron estudios que se aproximasen a las circunstancias reales de exposición sobre personas, ni tampoco estudios epidemiológicos.
GEA no acepta los valores oficiales, sino que recomienda y se adhiere a la propuesta formulada en el Congreso de Salzburgo de junio del 2000 por científicos independientes de reconocido prestigio que fija el valor máximo permitido en 0,1 microwatios por cm2 para la tecnología digital GSM de 900 y 1800 Megaherzios para proteger adecuadamente la salud. Este valor respresenta no mil veces menos, sino 10.000 veces menos que los valores del Real Decreto del Gobierno.
30/09/2001
En contra del decreto ley sobre telecomunicaciones que regula las instalaciones de telefonía móvil.
El gobierno ha aprobado finalmente el decreto ley sobre telecomunicaciones. A pesar de las alegaciones presentadas por la Asociación de Estudios Geobiológicos, GEA; al borrador de esta ley, basadas en investigaciones , estudios y criterios científicos que indican que los valores límites propuestos por este decreto ley de 400 microvatios/cm2, son inaceptables y miles de veces por encima de lo que actualmente la comunidad científica independiente considera como riesgo biológico.
De cualquier forma muchos ayuntamientos han aprobado o están elaborando normativas municipales mucho mas coherentes con la realidad de esta problemática. Así mismo las comunidades de vecinos no van a parar sus fundamentadas protestas para eliminar de sus viviendas, parques públicos, colegios, hospitales, etc. estas instalaciones, que en valores muy inferiores a los que contemplan esta ley se sabe son perjudiciales, tal como se indica en las conclusiones del congreso científico de Salsburgo que recomendó un valor máximo de exposición de 01 microvatio/cm2.
25/07/2001
GEA impugna ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el Decreto Catalán para regulación de Antenas de Telefonía Móvil
La Asociación de Estudios Geobiológicos, GEA, en fecha del 24 de Julio del 2001 ha presentado el anuncio de un recurso contencioso administrativo contra el Govern de la Generalitat de Catalunya para la impugnación del Decreto 148/2001 de 29 de Mayo, de Ordenación Ambiental de las Instalaciones de Telefonía Móvil y otras Instalaciones de Radiocomunicación (publicado en el DOGC nž 3404 de 7/6/2001, páginas 8.429 a la 8.434) dictado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
Con la interpolación de este recurso contra el decreto del Govern de la Generaliartat , GEA pretende llamar la atención sobre los potenciales riesgos para la salud de la Telefonía Móvil y conseguir que éstos sean realmente tenidos en cuenta en aplicación del Principio de Precaución establecido por el Tratado de Roma. Que este decreto no sea simplemente un argumento más a favor de la operadoras de telefonía móvil para seguir irradiando a la población indiscriminadamente.
Para la fundamentación de este recurso, GEA se basará en la vulneración de los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de la población de Cataluña, tales como el derecho a la integridad física, a la inviolabilidad del domicilio, a la salud y a un medio ambiente no contaminado, denunciando el incumplimiento del principio de precaución por parte de la Generalitat, así como su empecinamiento en ignorar la existencia de amplios estudios e investigaciones científicas a nivel internacional relativos a los efectos atérmicos de las microondas generadas por las estaciones bases de telefonía móvil, que constituyen un riesgo generadas por las estaciones bases de telefonía, que constituyen un riesgo para la salud, como así lo han reconocido las últimas sentencias judiciales, como el caso de Erandio (Bilbao) y el de Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
26/06/2001.
Sentencia en contra de las radiaciones electromagnéticas
De nuevo otro juez, da la razón a un afectado en cuanto a los posibles riesgos a los que puede estar sometida su familia, debido a los efectos de los campos electromagnéticos, en concreto de las microondas emitidas por antenas de telefonía móvil.
El juez del Juzgado de Primera Instancia nž 2 de Bilbao, en una sentencia sin precedentes en toda Europa, vuelve a marcar otro hito histórico condenando a la comunidad de vecinos y a la compañía Airtel: "declaro la nulidad del acuerdo comunitario que ampara la instalación de la antena emisora de telefonía móvil en la azotea del edificio de la Comunidad, condenando a los demandados, inicial (Comunidad) e interviniente (Airtel)..." además de correr con las costas causadas.
El argumento principal de esta condena es debido al perjuicio que las radiaciones electromagnéticas pueda causar en la salud de Aroia la hija de siete años del demandante Carlos Castro. El juez, en la versión judicial de los hechos, tiene en cuenta las argumentaciones que realizó "el investigador Raúl de la Rosa" Presidente de GEA, tanto en las evaluaciones documentadas como en la comparecencia testifical. Por ejemplo, considera que "los campos electromagnéticos en general, y las radiaciones no ionizantes, de baja potencia y de alta frecuencia, de la telefonía móvil resultan razonablemente sospechosos de no ser anodinos con relación a la salud de los seres humanos que se expongan permanentemente a los mismos, hallándose el campo menos dudoso de probabilidad patológica en la afectación del sistema nervioso, y el riesgo más evidente, de confirmarse la sospecha, para los niños, cuyos órganos evolucionan en crecimiento y conformación".
Continúa el juez argumentando que "la medición efectuada por el investigador Raúl de la Rosa, testigo en autos, que se documentó e incorporó a los autos como diligencia... Se trata de una prueba documental... cuya admisibilidad deriva de la inanidad de la medición del Servicio de Inspección del Ministerio de Fomento".
"El informe oficial, además de que no contesta a los extremos por los que se le interrogaba al organismo competente -al que se llegó por varios reenvíos- utilizó un medidor de campos cuyo umbral mínimo era de 0.01 milivatios/cm2 que no sirve para calibrar los campos que se discuten, que son microvatios (mil en un milivatio) o nanovatios (un millón en un milivatio)".
Se impugna el acuerdo comunitario con base en el perjuicio para la salud de las radiaciones de la telefonía móvil. "...y que es prudente sospechar que no son radiaciones absolutamente inocuas para el sistema nervioso de la menor, o lo que es igual, que el principio de precaución aconsejaría no excluir la probable agravación del síndrome de Aroia por acción de las radiaciones".
El juez cita la sentencia de Murcia en la cual también figuró como experto Raúl de la Rosa, relativa a un transformador que invadía con su radiación electromagnética de baja frecuencia una vivienda situada en la primera planta del edificio en donde estaba ubicado: "y siendo la misma pionera del control de legalidad de una negatoria de servidumbre por injerencia de un campo electromagnético, es pertinente traer sus argumentos junto a los aquí desgranados, en contra de lo que opina de defensa de Airtel. ...y en fin, se propició el cese absoluto de la injerencia". Así, paso a paso, se van logrando pequeñas -grande en este caso- victorias, gracias a la labor de multitud de grupos -caso pionero y destacado de GEA- y de personas concretas, caso del demandante, Carlos Castro, y de su letrado, Alberto Arrate, siendo éste uno de los abanderados más notables en la lucha contra los intereses especuladores de las grandes compañías que sin -hasta ahora- medida ni control invaden nuestros domicilios para satisfacer su ánimo de lucro, generando unos riesgos inaceptables en la salud.
08/06/2001.
Peligroso informe del Colegio de Ingenieros Industriales EL PARLAMENT PREGUNTA SOBRE EL RIESGO SANITARIO DE LA ALTA TENSIÓN
La legislación vigente sobre electropolución no protege adecuadamente la salud de los ciudadanos
Legislación obsoleta
Afirmar que vivir cerca de una línea de Alta Tensión no significa ningún riesgo para la salud y a continuación aconsejar no exponerse a los campos electromagnéticos (CEM), es falso y contradictorio. El Informe del Colegio de Ingenieros Industriales tiene razón cuando dice que la población catalana está sometida a campos electromagnéticos 20 veces menores que los límites legales en España, sin embargo esta contaminación electromagnética sería ilegal y totalmente inadmisible en Suiza.
La legislación española sobre riesgo eléctrico sigue la Norma UNE-ENV 50166-1, que tolera unos límites de exposición enormes, hasta 100 µT para público en general y hasta 500 µT para trabajadores, una norma basada en los estándares del Consejo de la Unión Europea (IRPA-CENELEC), niveles de referencia que no son aceptados por países modernos como Suecia, Suiza e Italia.
Sin embargo, esta norma no es de aplicación en este caso y se descalifica a sí misma, si sabemos leer, ya que en el punto1. Introducción, dice literalmente " que esta norma se basa en efectos a corto plazo ", cuando lo que se está considerando es la exposición a largo plazo, laboral o residencial, de la población (ver anexo). Por otro lado la investigación oficial basada en modelos teóricos obsoletos, considera únicamente el "efecto térmico", y sin embargo múltiples investigadores en Bioelectromagnetismo encuentran "efectos no térmicos" (carcinogénesis, alteración ADN, efectos teratógenos, etc.), con dosis mil veces menores que las legales en España.
Asimismo la sentencia de la Audiencia de Murcia contra Iberdrola (febrero 2001), considera muy peligrosa la "intromisión en el domicilio" de un campo magnético de 10 mG (1 µT), producido por un transformador de Alta Tensión situado en el bajo de la casa, una situación habitual por otra parte que se da, inadvertidamente, en miles de viviendas de todo el estado.
Riesgo sanitario del electromagnetismo
Diversos países siguiendo el modelo sueco, aplican el principio de precaución y señalan el límite máximo de 2,5 mG (0,25 µT), para exposición permanente de las personas al campo electromagnético, dado que a partir de este nivel las investigaciones en Física Médica observan potenciales efectos neurológicos, inmunitarios, y cancerígenos a largo plazo, un nivel por otra parte que se reduce cada año, en tanto progres la investigación en Bioelectromagnetismo.
Este es el nivel de referencia adoptado por la norma SWEDAC que regula la exposición a 50 cm de una pantalla de visualización. Según diversos estudios científicos (H. Ramón y Cajal) a partir de 0,1 microTeslas (µT) ya existe riesgo biológico, especialmente para los fetos, con potenciales efectos teratógenos (abortivos). Como se ha publicado desde 1992 (Feychiting et Ahlbom), la exposición a un campo magnético de 3 mG (0,3 µT), puede incrementar el riesgo de patologías degenerativas (leucemia infantil y cáncer de cerebro), más del 250%, y a partir de 3 mG (0,3 µT) el riesgo aumenta más del 450%.
En el caso muy frecuente de guarderías o escuelas situadas cerca de líneas de Alta Tensión, de tantas y tantas poblaciones (Sant Boi, Cercs, etc.), o como en el parque fluvial del Besós, la presencia de niños, bebés y embarazadas, nos lleva a aumentar las distancias de seguridad, pues son un público de alto riesgo, aconsejándose el umbral biológico máximo de 1 mG (0,1 µT).
Pasillos de seguridad de Alta Tensión
Las distancias de seguridad que sugiere el informe del Colegio de Ingenieros Industriales, de 5 m para una línea eléctrica y de 7 m para una de muy alta tensión (380 KV), son muy peligrosas para la población.
Con criterios de seguridad sanitaria muy diferentes a los expuestos en el informe, según normas suecas (Informe Karolinska), diversos países consideran que el pasillo de seguridad de una línea de Alta Tensión debe ser, al menos, de un metro por cada KV, o sea que con un tendido eléctrico de 110 KV, deberá excluirse la presencia humana en una franja de 110 m a cada lado de la línea de Alta Tensión, y en una de 380 kV, será de 380 m a ambos lados del eje.
La creación de pasillos de seguridad para las líneas eléctricas ha sido reclamada por el Defensor del Pueblo y es norma de la Fiscalía de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Esta enorme franja de terreno deberá expropiarse, y acotarse con vallado, lo que implica un importante desembolso económico para las compañías eléctricas, que ahora se limitan a comprar o arrendar el cuadradito de 8x8 m donde se asienta cada torre eléctrica.
Información veraz y alarma social
La amenaza informativa es subliminal pero efectiva, las líneas eléctricas son inocuas y si no aceptamos más líneas de Alta Tensión, estaremos frenando el progreso y nos veremos abocados al apagón como en California, pero no se informa que el propio sistema de distribución, la Red Eléctrica Española (REE), es responsable de perder más del 30% de la energía producida, por la ineficiencia del transporte eléctrico a larga distancia, realidad incuestionable que debe plantear un debate en profundidad sobre el propio sistema energético nacional.
Ante la alarma social y dado que el campo electromagnético (white polution), no se ve ni se siente hasta diez o veinte años después (efecto a largo plazo), desde ciertas instancias se tiende a usar un lenguaje tranquilizador, tan inadecuado como el autobombo ante el desmantelamiento solo10 Km, el 5% de los más de doscientos kilómetros de líneas de Alta Tensión que atraviesan el parque de Collserola, poco más que un lavado de imagen. Pero a largo plazo esta política del avestruz se revela peligrosa e imprudente, pues oculta la realidad y el riesgo potencial para la salud pública.
En este impasse debemos exigir a nuestros representantes que antepongan la salud pública a los intereses económicos del sector eléctrico y elaboren una ley progresista que aplique el principio de precaución, escuche los consejos del Parlamento Europeo, consultando a físicos, médicos y biólogos y, con criterios verdaderamente científicos, garantice la seguridad sanitaria ante los campos electromagnéticos, que son generados por líneas eléctricas, transformadores, ordenadores y electrodomésticos, y que nos amenazan en la casa, la escuela, el transporte y el trabajo. © Carlos M. Requejo. Jun 01.
Carlos M. Requejo. Coordinador de GEA en Barcelona <mrequejo@teleline.es>
NOTA:
Por favor documentación, NO CONFUNDIR unidades.
KW (watios=potencia, consumo) con KV (voltios=tensión, voltaje).
Unidades empleadas:
T = Tesla. Unidad de inducción magnética (sistema Internacional [S.I.]).
1 Tesla = 1.000 miliTeslas.
1 Tesla = 1. 000.000 microTeslas.
1 Tesla = 1. 000.000.000 nanoTeslas.
1 Gauss = 100.000 nanoTeslas.
1 Gauss = 100 microTeslas.
1 miligauss = 100 nanoTeslas.
---ANEXOS
Extracto del Informe sobre Riesgo Electromagnético.
JCC Gabinete de Calidad Ambiental SL. Mayo 2000.
1) Indefensión legal
Criterios de valoración Ante el elektrosmog consideramos que la referencia considerada habitualmente, la Norma UNE-ENV 50166-1, aprobada por CENELEC, el 30-11-94, no es de aplicación en este caso, por los siguientes considerandos:
1. Existe un vacío legal y normativo
Se trata de una norma experimental para aplicación provisional durante tres años, por tanto ya caducada en 1997 y, dado el enfrentamiento del sector eléctrico, no ha sido substituída por la norma definitiva mucho más exigente, a la luz de los nuevos datos científicos en Bioelectromagnetismo.
2. Solo considera los efectos a corto plazo
La norma en su redacción original literalmente dice esta norma se basa en efectos a corto plazo (1. Introducción). Por lo tanto no puede considerarse nivel de referencia para valorar el riesgo de efectos biológicos a largo plazo, sintomatología de aparición tardía por efectos acumulativos, como consecuencia de las exposiciones crónicas o permanentes (laboral y/o residencial).
3. Solo contempla el efecto térmico
La investigación oficial sobre radiaciones no ionizantes, solo contempla el efecto térmico causado por las corrientes inducidas. No considera los avances científicos en Bioelectromagnetismo que han creado modelos teóricos, con nuevas variables biológicas, especialmente la permeabilidad cerebral.
Así diversas investigaciones independientes demuestran la existencia de efectos no térmicos (Repacholi, OMS), y se observan efectos biológicos con dosis de radiación mil veces menores (150-200 nT) que las legalmente admitidas (100-500 µT). Estos daños biológicos incluyen carcinogénesis y efectos adversos sobre el ADN.
4. Solo considera los campos de 0 a 10 kHz
La Norma UNE-ENV 50166-1, solo considera la exposición a los campos electromagnéticos de la banda VLF-ELF (very low and extremely low frecuency), básicamente los causados por la corriente alterna de 50 Hz.
Pero hoy día son frecuentes en el hábitat humano, y especialmente en el entorno laboral, otras radiaciones electromagnéticas de alta y muy alta frecuencia. Como las usadas en telecomunicaciones, radar y particularmente la telefonía móvil, con rangos de frecuencia de 300 MHz (UHF) hasta 25.000 MHz (EHF), microondas potencialmente mucho más peligrosas. Por lo que también sería de aplicación la Norma UNE-ENV 50166-2.
Tampoco considera la existencia de radiaciones ionizantes (UVB, rayos X, rayos gamma, radiactividad), causada por la emisión de equipos (fotocopiadoras, monitores, detectores de humos) o materiales (granito, gres, radón), que por su rango de frecuencias (millones de MHz) son muy peligrosas incluso en dosis infinitesimales. Según el Reglamento de Protección Radiológica no existe una dosis inocua (dosis cero).
--2) Niveles de referencia en Bioelectromagnetismo
Baja frecuencia
Los expertos en bioelectromagnetismo sitúan el nivel de riesgo biológico, para exposición permanente, en 200-300 nanoteslas (2-3 miligauss), de campo magnético de baja frecuencia (50 Hz).
En 1992, el estudio del Instituto Karolinska, de Estocolmo, encuentra riesgo significativo con exposiciones de 300-400 nT (3-4 mG), en un estudio a largo plazo sobre 500.000 personas que viven cerca de líneas de Alta Tensión.
En el mismo sentido la norma sueca SWEDAC, limita la emisión de campo magnético de los ordenadores a un máximo de 250 mG (0,25 nT), a 50 cm de la pantalla, y es aceptada por todos los fabricantes informáticos.
Recientes investigaciones (H. Ramón y Cajal) encuentran riesgo sanitario, a partir de 1 mG (0,1 µT), con malformaciones en fetos con efectos abortivos (estudios in vivo), lo que aconseja limitar la jornada laboral de operadoras de ordenador embarazadas.
El Instituto Nacional de Ciencias de la Salud y Medioambientales, NIEHS, de Estados Unidos, publica un informe del Grupo de Trabajo que clasificó los campos electromagnéticos CEM como un posible carcinógeno.
El biofísico neozelandés Neil Cherry, en un estudio a petición del Parlamento Europeo (mayo 2000), concluye que el nivel de seguridad de las radiaciones electromagnéticas es cero. Esto significa que no existe ninguna dosis CEM inocua.
--3) Nueva norma suiza limita los campos electromagnéticos artificiales.
El gobierno de Suiza ha fijado límites más estrictos para las emisiones de ondas de radio y electromagnéticas en lugares públicos. Hasta el momento Suiza seguía las normativas de ICNIRP (International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection), pero la BUWAL (organismo suizo de medio ambiente) ha decidido que existe evidencia suficiente como para fijar normativas más estrictas.
LA BUWAL HA FIJADO UN LÍMITE DE 10 MILI GAUSS, 1 MICRO TESLA, PARA LOS CAMPOS MAGNÉTICOS ADMISIBLES EN ÁREAS DE TRABAJO Y RESIDENCIALES. PARA LAS ESTACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL DE 900 MHZ EL LÍMITE DE EXPOSICIÓN SE HA FIJADO EN 4 V/M2, 400 MICRO VATIOS POR CM2.
Quizás estas cifras no nos digan demasiado, pero hay que destacar que SON 100 VECES MENORES QUE LAS FIJADAS POR LA ICNIRP. La BUWAL fundamenta su decisión en que "nuestra tarea es proteger al público, no sólo de aquellos agentes que se sabe son nocivos, sino también de aquellos que podrían ser nocivos".
--4) Parlamento Europeo.
Por último, el Parlamento Europeo ha emitido un dictamen de fecha 10-3-99 sobre la recomendación del Consejo a la limitación de los ciudadanos a los campos electromagnéticos desde 0 Hz a 300 GHz. Entre los cuales se encontrarían los considerados al ser de 50 Hz.
Entre otros apartados el Parlamento Europeo "considera que es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud, o potencialmente nocivos a largo plazo, que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos".
El Parlamento Europeo continúa alegando que: "Los Estados miembros determinarán las distancias de seguridad mínimas de los aparatos eléctricos y las distancias mínimas de los edificios públicos, viviendas y lugares de trabajo para el establecimiento de líneas eléctricas de alta tensión, de radares e instalaciones de transmisión y retransmisión incluidos los repetidores de telefonía celular, y establecerán las distancias de seguridad recomendadas para el uso". Es obvio que la línea objeto del presente estudio queda reflejada dentro de estos focos emisores de radiaciones que precisan de "necesaria protección contra los efectos nocivos para la salud".
01/06/2001
Sobre el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD), aprobado por el consejo de Ministros del viernes 1 de Junio de 2001.El PNRCD es una normativa insuficiente
La Asociación de Estudios Geobiológicos (GEA) opina que esta normativa es un primer paso importante pero insuficiente en la regulación de los desechos en la construcción.
Esta normativa , que el Gobierno ha aprobado el viernes 1 de Junio, venia impuesta por la CEE y en algunas comunidades como en Catalunya ya hay un decreto sobre el tema. Lo que el Gobierno ha echo ha sido dar un primer paso, pero insuficiente insistimos, para afrontar un problema serio y que es España se tenia completamente olvidado: los desechos en la construcción.
En primer lugar GEA critica que esta normativa va enfocada a los desechos de la construcción sin contemplar otros desechos también importantes como son los generados en fontanería y electricidad.
El texto no especifíca cuales son los materiales peligrosos. GEA opina que los altamente peligrosos como son el amianto y la fibra de vidrio deberían contar con un tratamiento especial que la normativa no contempla.
El PNRCD hace hincapié en el impacto visual mientras en donde más debería hacerlo es en el de los componentes tóxicos , sobre todo los que migran con el agua , lluvias, escorrentias y van a parar a la aguas subterráneas.
El plan da prioridad reciclaje de residuos inertes pero donde debería también hacer hincapié es en los materiales tóxicos que deberían recogerse y darles un tratamientos adecuados antes de cualquier derribo o demolición.
También es criticable el planteamiento de reciclar para el año 2003 el 40% de los materiales de derribo. GEA opina que un 90% para ese año y un 99% para el 2008 sería mas aceptable.
Por otra parte desde GEA se insta al Gobierno para que se elabore un documento de ciclo de vida útil de todos los materiales que intervienen en una obra de construcción para saber en todo momento el grado de toxicidad , actividad y exposición y conocer así en todo momento el nivel de riesgo que se asume.
El tema de la "Producción Limpia" que la práctica de la bioconstrucción contempla al utilizar materiales ecológicos, ha sido olvidada en este "plan" . Desde hace años GEA insiste en la necesidad de aplicar criterios ecológicos en la construcción y así evitar la gran producción de materiales contaminantes que esta industria genera. Para ello el próximo año verá la luz un sello independiente de calificación de materiales: el Ecosello GEA
15/03/2001
Juicio contra Airtel en Bilbao
En relación al pleito planteado en el juzgado n 2 de Bilbao, en el cual el juez ordenó en fechas pasadas la desconexión de una antena de telefonía móvil propiedad de la empresa Airtel, por posibles daños en la salud de la hija menor de los Sres. Castro, que viven cercanos a la mencionada antena de telefonía móvil, hoy día 15 de marzo de 2001 se ha realizado la VISTA ORAL, compareciendo como testigos y técnicos D. Carlos Beltrán, médico experto en medicina y seguridad en el trabajo, D. Pedro Costa, ingeniero de telecomunicaciones y premio nacional de medio ambiente, y D. Raúl de la Rosa, presidente de GEA y experto en campos electromagnéticos, todos ellos a petición de D. Alberto Arrate, abogado de D. Carlos Castro Royo, padre de la niña sometida a las emisiones de microondas de la antena de telefonía móvil mencionada y afectada por el Síndrome de Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad.
Airtel solicita sea revocada la medida de suspensión cautelar de la emisión de microondas de la antena, ordenada por el juez y en caso de no ser así solicita 48 millones de fianza por parte de la familia afectada.
Sin embargo las conclusiones de los expertos han determinado que no ha quedado demostrado que los campos de microondas emitidos por la antena de telefonía móvil sean inocuos, y al contrario se han mostrado de acuerdo en los riesgos para la salud que supone la exposición a los campos de microondas que emiten las mencionadas antenas.
El pleito queda visto para sentencia, que en breve se hará pública.
29/01/2001
GEA se opone al reglamento sobre telefonía móvil.
El Gobierno español ha sacado a información pública por 15 días ( plazo fine el 5.2.2001) un proyecto de Reglamento para desarrollar la Ley 11/1998 de 24 de abril de Telecomunicaciones, por el que se pretenden establecer servidumbres legales para la implantación de antenas, así como también fijar unos valores máximos de exposición a las radiofrecuencias (microondas) de la telefonía móvil.
La Asociación de Estudios Geobiológicos GEA, de ámbito estatal y pionera en la difusión de los peligros de la telefonía móvil para la salud, se opone decididamente a los valores establecidos en el proyecto, y piensa formular Alegaciones al respecto, porque si bien, como declara el Gobierno, esos valores se basan en la Recomendación del Consejo de la UE de julio 1999 y en las normas de otros organismos internacionales, tales como el ICNIRP, los mismos son claramente insuficientes para proteger la salud pública frente a las radiaciones de la telefonía móvil, ya que únicamente contemplan los efectos térmicos, pero los mismos no son adecuados por insuficientes para proteger a la población de los numerosos y comprobados efectos no-térmicos.
Así lo ha reconocido la revolucionaria sentencia de 27.9.2000 dictada por la Audiencia de Frankfurt am Main (Alemania) y que se puede obtener traducida consultando nuestra web www.gea-org.es.
Con ocasión de este proyecto de Reglamento, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha difundido una nota de dos páginas con la que se pretende explicar al público la situación de fondo y los
motivos de este reglamento, así como sus aspectos positivos. GEA ha leído la nota y no está de acuerdo con muchas de sus afirmaciones, por lo que ha realizado una lectura crítica y comentario paralelo de la misma que se puede consultar igualmente en nuestra página web
23/05/2000
Un juez reconoce que los campos electromagnéticos de un transformador pueden ser nocivospara la salud.
Este fallo es el primero de esta índole y obliga a Iberdrola a compensar a una familia afectada por la presencia de campos electromagnéticos producidos por un transformador eléctrico de la empresa Iberdrola.
Por primera vez en la historia un tribunal ha reconocido la existencia de la contaminación electromagnética y «el derecho de los ciudadanos a un hábitat sano y libre de estos campos», recalca el abogado del demandante, el murciano José Luis Mazón. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia, José Moreno, ha resuelto que «condena a Iberdrola S.A. a que proceda a adoptar las medidas precisas a fin de que los campos electromagnéticos que genera el transformador que se encuentra en los bajos de la vivienda de los demandantes no invada el domicilio» situado en la planta inmediatamente superior. Iberdrola deberá evitar que las radiaciones electromagnéticas invadan el domicilio de Francisco Hernández y su familia, que tuvieron que abandonar por las molestias que le ocasionaba un campo electromagnético «permanente noche y día, superior a 1 microtesla y que durante varias horas supera incluso las 4 microteslas» . En caso de que esto no sea posible, la empresa eléctrica «deberá indemnizar a los denunciantes con el importe del valor de una vivienda de las mismas características». Además, deberá indemnizar a la familia afectada por los perjuicios causados..
Según explica Raúl de la Rosa, presidente de la Asociación de Estudios Geobiológicos (GEA), autor del primer informe sobre la radiación existente en la vivienda afectada, declara que "estamos ante una sentencia histórica que podrá ayudar a las miles de personas afectadas por campos electromagnéticos de líneas de alta, media y baja tensión, así como de, tal como es el caso, de transformadores". La empresa eléctrica podrá ahora presentar un recurso de apelación antes del próximo jueves, día en que concluye el plazo establecido para ello. En caso contrario la sentencia se haría firme. «Yo estoy convencido de que Iberdrola va a recurrir porque ha puesto mucho énfasis en este pleito, ya que es un juicio piloto que servirá como jurisprudencia a miles de casos de estas características y para el que han contratado a abogados externos a sus servicios jurídicos», explica José Luis Mazón abogado de los demandantes. La decisión del magistrado José Moreno «ha servido para valorar la sensibilidad de la jurisprudencia sobre este problema de salud pública y ha estado basada sobre todo en derecho civil y en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». En su sentencia, el magistrado Moreno estima probada la interferencia de los camposelectromagnéticos en el disfrute pacífico de la vivienda y desestima las alegaciones de Iberdrola, que aseguraba que «en ningún caso existe culpa o negligencia», que «no se puede determinar la existencia de algún daño físico ocasionado por esos campos». La asociación GEA lleva más de 10 años denunciando los riesgos que supone vivir expuestos a estas radiaciones que el propio Parlamento Europeo ya reconoce como nocivas para la salud.
El juez indica en la sentencia que «no se trata de efectuar o hacer uso de noticias alarmistas, como sostiene la demandada, sino de partir del informe pericial en el que se advierte de la posibilidad de la existencia de efectos nocivos para la salud». El magistrado también hace referencia a la «teoría del riesgo» y cree de «sentido común» que no debe de seguirse sometiendo a los denunciantes a la contaminación hasta que enfermen, sino que Iberdrola debe demostrar que ésta es inocua.
Desde GEA, explica Raúl de la Rosa, esperamos que este criterio de prevención y prudencia se extienda también a otros focos electromagnéticos, tal como sucede con la telefonía móvil, y sean los que desean obtener un lucro de su uso quienes deban demostrar que no existen riesgos para la salud y que no tengan que pasar años de padecimientos por parte de los afectados hasta que se logre que un juez determine que hay que adoptar las medidas precisas a fin de que los campos electromagnéticos que genera un transformador o cualquier otro emisor de radiaciones no invadan las ciudades y viviendas.
28/01/2000
Los EEUU disponen de información secreta que demuestra la nocividad de las radiofrecuencias producidas por los teléfonos móviles.
El 26 de Enero la Asociación de Estudio Geobiológicos (GEA) ha enviado una carta al cónsul general de los EE.UU. manifestandele la preocupación existente por la falta de información del Gobierno de los Estados Unidos de América y la American Defense Intelligente Agency y no dar a conocer estudios de científicos soviéticos sobre la incidencia de las radiofrecuencias de las producidas por los teléfonos móviles y sus efectos perjudiciales para la salud al alterar la permeabilidad cerebral. Esta noticia saltó recientemente a la prensa (Daily Express de 10.11.99 en el Reino Unido, entre otros).
Este dato ha sido confirmado además por el Dr. Louis Slesin, editor de la revista norteamericana especializada "Microwave News", el cual afirma que ya en el año I977' mucho antes de que se generalizase el uso del teléfono móvil los científicos de la Armada Norteamericana habían conseguido reproducir los experimentos soviéticos y silenciaron sus resultados. También el científico americano. Dr. Alen Frey, que llevó a cabo las primeras investigaciones en USA afirma que el Departamento de Defensa desautorizó los resultados de tres estudios suyos queconfirmaban dichos efectos y que según él constituyen "una evidencia significativa contra los teléfonos móviles".
Según quedo demostrado entonces por los Soviéticos y ahora se ha vuelto a confirmar por un equipo sueco de la Universidad de Lund que la aplicación de dichas radiofrecuencias en telefonía móvil puede suprimir la barrara hematoencefálica permitiendo el acceso al cerebro de diversas sustancias dañinas cuya presencia diversos científicos de renombre relacionan con las enfermedades degenerativas, hay en día en aumento en las personas mayores, tales como esclerosis múltiple, Alzheímer y Parkinson.
Ese estudio científico de los soviéticos debe ser dado a conocer a la opinión pública - al igual que toda otra clase de información disponible - para que la población sea consciente del riesgo que asumen al usar el teléfono móvil o bien, al estar sometidos a sus radiaciones por proximidad Ese documento está en poder de la American Defense Intelligence Agency y viene identificado por las siglas DST ~ 1810S074076.
También nuestra GEA dispone de información interesante. Es de destacar el estudio que responde a la convocatoria de SIMPLIFICAR Y REVISAR LA DIRECTIVA CEM (Campos electromagnéticos), de la COMISIÓN EUROPEA Dirección General III - Unidad D/17 Licitación Nž III/99/013. SCI5 3112.
En el mencionado escrito GEA demanda al gobierno de EE.UU. que facilite dicha información de las investigaciones soviéticas así como cualquier otra documentación científica sobre posibles alteraciones e la permeabilidad cerebral debido a frecuencias de telefonía móvil.