AL AJUNTAMENT DE BARCELONA
SECTOR D'URBANISME
Departament de Tramitació i Documentació Urbanística
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ASUNTO: ALEGACIONES AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 88 A 97 (ambos incluídos) de l'Ordenança Dels Usos Del Paisatje Urbá A La Ciutat De Barcelona (Condicions Urbanístiques, Técniques, Constructives i Administratives per a l'Establiment d'Estacions Base de Telefonia Móbil i altres Instal.lacions de Radiocomunicació).
MARIA TERESA HUIDOBRO CAMARERO, Abogado, con D.N.I 40497394 y domicilio profesional en calle Rosellón 205, 2º 2ª de 08008 Barcelona, comparezco y DIGO:
Que actúo en mi doble calidad de ciudadana barcelonesa y también como Coordinadora de la Comisión de Campos Electromagnéticos y Vicepresidenta de la asociación sin ánimo de lucro “ASOCIACION DE ESTUDIOS GEOBIOLOGICOS”, conocida por su acrónimo GEA, a la que represento, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 101.035, provista de NIF G 122 88 247, y con domicilio central en Valencia, C/ Luis Oliag 69 de 46006 Valencia. (Se adjunta tríptico de presentación)
Que tanto la Asociación y como la que suscribe tenemos el interés máximo en la Protección Sanitaria de todos los ciudadanos de todo el territorio nacional, de Cataluña, y por ende, y muy especialmente, también de Barcelona, directa o indirectamente afectados por la implantación dentro de su territorio de estaciones base de telefonía móvil y demás instalaciones de todo tipo de telecomunicaciones, por lo que dentro del periodo concedido para información pública y teniendo en cuenta específicamente el aspecto sanitario del Proyecto arriba referenciado, formulo respecto del mismo las siguientes
A L E G A C I O N E S
PREAMBULO:
Estas alegaciones se formulan teniendo en cuenta el aspecto sanitario, dado que el bien de la salud y de la integridad física son un derecho fundamental que debe primar por encima de todas las demás consideraciones: estéticas, de prestación del servicio en óptimas condiciones etc. etc. El Ayuntamiento de Barcelona tiene la competencia y el deber de velar por la salud de su vecinos (Ley de Bases de Régimen Local, art. 25, 2 f) y h) y ese es el aspecto que le debe preocupar primordialmente, pasando todo lo demás a un segundo plano.
El Ayuntamiento de Barcelona debe conocer con toda seguridad la Declaración de Alcalá de Henares, mayo del 2002, (de la cual adjuntamos el Resumen como Anexo 3) y a la que se han adherido los mas relevantes ciéntificos españoles, especialistas en efectos biológicos de la Radiofrecuencias (RF). En ella se reconoce la producción de efectos biológicos muy por debajo de los valores establecidos por la Unión Europea, y se manifiesta:
"Si estudios científicos y normativas de otros paises , aplicando el rpincipio de cautela, establecen niveles de protección 0.1mW/cm2 ( o incluso inferiores), es una grave negligencia que en nuestro pais la población siga expuesta a niveles que pueden llegar hasta 450 ó 900 mW/cm2, esperando a que la evidencia firme establezca plenamente los efectos nocivos de los campos electromagnéticos débiles en exposiciones a largo plazo."
También debe conocer el Ayuntamiento - dada la abundancia de medios de que dispone - las investigaciones más recientes sobre bioefectos de RF, y concretamente nos gustaría aludir al informe e investigación del oncólogo sueco Lenart Hardell sobre 1.617 pacientes enfermos de tumores cerebrales que establece una conexión clara entre uso de teléfono móvil (=RF) y tumor cerebral. El Dr. Hardell ha comparecido como experto en el pleito en USA, Baltimore por 800 millones de dólares contra Motorola y otras operadoras de telefonía móvil.
Asimismo, nos gustaría mencionar el reciente Congreso de Catania, celebrado el 13 y 14 Septiembre 2002, y cuyas conclusiones adjuntamos como anexo 4. En dichas conclusiones, punto 4 se dice literalmente que "El peso de las evidencias reclama una estrategia preventiva basada en el principio de precaución. ..." y en el punto 6 se acuerda establecer una comisión científica internacional para "el asesoramiento, prevención, management y comunicación del riesgo, en base al principio de precaución".
Y nosotros nos preguntamos por qué el Ayuntamiento de Barcelona no reacciona a estos datos y aplica "de verdad" el principio de cautela, estableciendo los valores próximos a Salzburgo, como ha hecho Zaragoza?.
La mimetización. El empeño en mimetizar (= ocultar o disfrazar) las instalaciones de telefonía móvil, está presente en todo el Proyecto de normativa (véase Anexo del proyecto de la Ordenanza sobre tipos de disfraces), con el propósito confesado de minimizar el impacto paisagístico de las antenas.
Hay además en esta mimetización otro efecto: el efecto de ocultación, que aunque no sea buscado es totalmente reprobable porque choca frontalmente con el derecho de los ciudadanos a obtener información ambiental (aquí, mediante su propio sentido de la vista) y que debería primar sobre el aspecto estético. Este derecho está plasmado en la Ley 38/1995 de 12 de diciembre sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente, así como en la Directiva 90/313/CEE. Si al efecto ocultación unimos la negativa sistemática del Ayuntamiento a facilitar los datos de localización de las instalaciones de telefonía móvil en su conjunto, recogidos en los "planes de implantación" de las operadoras - no pudiendo por tanto los afectados ni asociaciones de consumidores y usuarios conocer ni el número ni la localización exacta del conjunto de antenas - entonces estamos ante una ocultación sistemática de información en sus aspectos de relación escrita y de efecto visual, con vulneración de la legislación antes mencionada y que viene de perlas a las operadoras por aquello de que si los ciudadanos no ven las antenas no van a poder achacar a éstas sus problemas de salud y ello contribuirá a rebajar las protestas ciudadanas!!
Por dichos motivos, somos totalmente contrarios a la ocultación de antenas, y exigimos total transparencia sobre política de antenas, su localización en conjunto y sus características (publicación de los planes de implantación).
A continuación, las alegaciones a los redactados en concreto:
Art. 91.1 Si bien establece de nuevo el Proyecto la obligacion por parte de las operadoras de presentar un plan de implantación del conjunto de toda la red de los equipos y antenas de radiocomunicaciones prevista en el término municipal, en cambio exime de presentación de dicho plan a la red de microantenas y picoantenas del servicio de telefonía móvil porque, al decir "no requereixen definir la seva ubicació en el pla d'implantació, atès el seu caràcter complementari respecte de la xarxa principal" .
A este respecto, nosotros creemos que es un error considerar que las microantenas y picoantenas tienen exclusivamente carácter complementario. De hecho pueden sustituir por completo a las antenas de las estaciones base, ya que al permitir su instalación a pocos metros de las cabezas de los usuarios, consiguen una recepción satisfactoria de la señal procedente del télefono móvil del usuario sin por ello superar los límites de potencia de la terminal. Estas consideraciones han movido ahora a la ciudad alemana de Munich, que ya tiene vigentes para su municipio los valores de Salzburgo ( 0,1 microwatios/cm2, es decir, 10.000 veces menos que los niveles del Decreto catalán) a la implantación experimental de estas micro y picoantenas en su centro peatonal. (Ver anexo 1).
También creemos que es un error importante no controlar a priori y no exigir un plan de implantación de las micro- y pico antenas porque ello disparará aún más, si cabe, su colocación abusiva en todo el centro urbano; pero no sustituyendo a las estaciones base, que quizás fuera interesante, sino -como se dice- , "complementando" a las mismas y provocando por tanto un aumento sumativo de los niveles de radiofrecuencias en todo el territorio municipal, fenómeno que puede cobrar tal importancia, que aún sin superar los niveles máximos establecidos por el Decreto 148/2001, determine que se disparen en la población los síntomas de exposición a las RF que hasta ahora se mantenían larvados.
Y es que creemos también que es un error de planteamiento partir del supuesto de que a los usuarios hay que garantizarles total cobertura, aún en las situaciones más extremas, tales como puedan ser en garajes subterráneos, estaciones de metro, trenes e incluso dentro de una cabina metálica de ascensor. Y decimos eso porque a los usuarios se les tendría que explicar y hacer ver - ya que la gran mayoría lo desconoce - que en esos supuestos tan desfavorables, su términal se ve obligada a emitir a la máxima potencia y ello representa un aumento de riesgo personal inaceptable en términos sanitarios.
En Suiza y Salzburgo (Austria) también utilizan telefonía móvil y sin embargo tienen y respetan unos valores límite miles de veces inferiores a los del Decreto 148/2001 de la Generalitat, que son los que adopta el Ayuntamiento de Barcelona.
Por consiguiente, solicitamos que la obligación de las operadoras de presentar plan de implantación se haga extensiva a las micro- y picoantenas.
En el Art. 91.2. Se establece que las características de los equipos, antenas, etc. deberán corresponderse con la mejor tecnología disponible...
Pero nosotros nos preguntamos, ¿quién dice cuál es la mejor tecnología.?? Actualmente y desde hace años existen unas antenas "ARRAYS", que son más caras que las habituales, pero que indudablemente son mejor tecnología dado que, al acoplar automáticamente la potencia de emisión a las necesidades cambiantes en cada momento contribuyen a la optimización de la potencia de las instalaciones y a disminuir la contaminación mediambiental por RF. Y NO SE ESTAN UTILIZANDO, a pesar de que se comercializan en el mercado. (véase al respecto anexo 2).
Art. 91.4.a) apartado 3) Para las casetas de equipos auxiliares de telefonía móvil, se primará la utilización de espacios interiores en los edificios, dejando para el exterior los armarios de volumen reducido y aquellas casetas que por sus condiciones de forma, color y materiales se integren más favorablemente con el paisaje.
Otra vez queda aquí reflejado el esfuerzo de mimetización de las antenas y sus equipos auxiliares, presente a lo largo de toda la ordenanza, y que se opone a la política de transparencia informativa !!
En la utilización de espacios interiores, tales como locales comerciales, aparcamientos o incluso dependencias destinadas a oficinas, se debe tener en cuenta que los equipos auxiliares de telefonía móvil (reguladores, refrigeradores etc. etc.) funcionan todos con energía eléctrica que es fuente de contaminación electromagnética de baja frecuencia, y cuyo componente magnético es muy dificil o muy caro de aislar. Dicha contaminación puede afectar negativamente la salud de los usuarios de dependencias o viviendas colindantes, por lo que solicitamos la modificación del redactado en el sentido de cuando menos prohibir su instalación en dependencias que linden directamente, en cualquiera de sus puntos cardinales, con viviendas o dependencias de uso continuado por las personas.
Art. 91.4. apartados b) y e) Están dedicados a la compartición de emplazamientos y se prevee a lo largo de más de 4 páginas la posibilidad de obligar a las operadoras solicitantes de nuevas licencias al uso compartido de los emplazamientos ya existentes. En este apartado se regula detalladamente el procedimiento para hacer efectiva esta contingencia, llegando a preveer severas consecuencias, hasta la denegación de licencia o la revocación de las ya existentes, caso de negativa o estorbo de las operadoras a la compartición. También se establece que "per raons de saturació del espai urbà no se admeten noves estacions base de telefonia mòbil i telefonia fixa .... amb l'excepció que es tracti de'instal.lacions en emplaçament ja existents"
Celebramos que el Consistorio haya llegado a esta conclusión de que el espacio urbano está saturado y todavía nos gustaría más que por fin acometiera la tarea de disponer el traslado de las antenas más agresivas fuera del espacio residencial del municipio.
En todo caso, consideramos que la compartición de emplazamientos tal como está planteada aquí para el municipio de Barcelona y siempre hablando desde el punto de vista sanitario que es el que nos interesa, es un total desacierto. Como sea que la inmensa mayoría de las antenas de las que hablamos se hallan en las cubiertas de edificios de viviendas o de explotación mixta, la compartición de emplazamiento significará que en un reducido espacio se pueden multiplicar por 3, 4 ó más, según número de operadoras que se instalen, el número de antenas y radioenlaces y, consiguientemente, también se multiplicarán por ese mismo factor los valores de las inmisiones a los que se verán sometidos los vecinos de estos emplazamientos compartidos, pues se producirá un solapamiento y una sumación de las potencias radiadas.
La consecuencia será que, aún respetando los niveles máximos y las distancias de seguridad establecidos por la ordenanza, en los vecinos de dichas instalaciones y especialmente en los ocupantes de los pisos altos, que hasta ahora no presentaban trastornos perceptibles de salud debido a las RF de telefonía móvil, es muy posible que se instauren o "disparen" los síntomas típicos conocidos como "síndrome de microondas" (dolor de cabeza, insomnio, tinnitus, temblores, mareos, naúseas, arritmias, hipertensión etc.etc.) - por no hablar de los posibles efectos a largo plazo - y que aquellos que ya tenían alteraciones de salud con una sola estación base, ahora experimenten una severa agravación. (recuérdese el caso del Colegío García Quintana de Valladolid, enfrente del cual había 36 antenas y radioenlaces instalados, y entre cuyos alumnos se produjeron en el 2001 tres casos de leucemia).
La compartición de emplazamientos estaría muy bien para instalaciones situadas en terrenos de uso no residencial y zonas no urbanas, - con una distancia de seguridad suficientes de mínimo 100 metros, ideal 300 metros - y siempre que los mástiles fueran suficientemente altos y las potencias no se disparasen.
Por todo ello, solicitamos se desista de la política de emplazamientos compartidos en zonas residenciales o mixtas y en antenas sobre cubiertas de viviendas, utilizando en cambio esta solución para instalaciones en zonas no residenciales, cementerios y espacios públicos de uso no continuado.
Art. 91.4. c). Niveles de referencia y Distancias de protección a las antenas.
Se mantienen los niveles de referencia establecidos en el Decreto de la Generalitat 148/2001 que fija la densidad de potencia siguiente:
Anexo 1 Niveles de referencia
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Frecuencia |
Intensidad de campo eléctrico (E) V/m |
Intensidad de campo magnético (H) A/m |
Densidad de Potencia W/m2
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|
900 MHz |
27 |
0,075 |
2 |
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1800 MHz |
38 |
0,1 |
4 |
|
|
2000 MHz |
41 |
0,1 |
4,5 |
|
|
De 2 a 300 GHz |
41 |
0,1 |
4,5 |
|
Estos valores, si bien son una vez y media inferiores a los establecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para el conjunto nacional, siguen siendo insuficientes para garantizar la salud de los ciudadanos y Barceloneses y por ese motivo hemos impugnado el Decreto 148/2001 de la Generalitat ante el TSJ de Catalunya.
Téngase en cuenta que estos valores son - según frecuencias - de 20 a 100 veces superiores a los establecidos legalmente en Suiza e Italia y de 2.000 a 4.000 veces superiores a los adoptados en Salzburgo, Munich y en algunas ciudades españolas. (Zaragoza, Badalona, Montilla, Cartagena, Elda etc.)
Las distancias de seguridad que se proponen en esta ordenanza son en parte superiores a las del Decreto de la Generalitat, lo cual celebramos:
- PIRE de 100 a 1000 W: paralelepípedo de 20 x 6x 4metros (Decret Gen. 10 metros)
- PIRE 1.001 a 2.500 W esfera de 20 metros (Decret Gen. 15 metros )
- PIRE 2.501 a 10.000 W: espera de 40 metros (Decret Gen. 20 metros)
-
Pero dichas distancias siguen siendo insuficientes, habiendolas fijado científicos de renombre en un mínimo de 64 metros ( Prof. Stoikbroek, Universidad de Lovaina), los ecologistas señalan como distancia prudencial 300 metros, y en Nueva Zelanda varios municipios y el Prof. Dr. Neil Cherry propugnan una distancia de 500 metros).
Quedan fuera de regulación en la ordenanza las estaciones base de antenas de telefonía móvil con una potencia de salida de hasta 100 Watios, que no precisan guardar ninguna distancia de seguridad.
Art. 91.4. apartado f). Trámite de información vecinal.
Para el supuesto de nuevas instalaciones, ampliciones y modificaciones de orientación o de la potencia máxima de las instalaciones de telefonía móvil i telefonia fija vía radio, se prevée la notificación fehaciente del proyecto a todos los ocupantes (sic) , con un trámite de información de 15 días y otros 10 días acumulables para alegaciones.
Celebramos que se haya arbitrado una solución para que puedan hacerse oir las voces de los inquilinos ocupantes de edificios con instalaciones de antenas, pero esto no soluciona el derecho de información de los colindantes.
¿Qué pasa con los vecinos cercanos a la antena en un radio, pongamos de 100 metros? ¿Es que a ellos no hay que notificarles o arbitrar un medio para que se enteren?
¿ Acaso a los vecinos del edificio de enfrente no les afectan las inmisiones? ello no es así ni tampoco es defendible, cuando el argumento supremo esgrimido por las operadoras frente a Comunidades de Propietarios reacios a alquilar su terrado siempre ha sido: "si no aceptan, llegaremos a un acuerdo con la Comunidad de enfrente, no cobrarán nada y además recibirán todas las radiaciones"
Para paliar esta falta de información, proponemos se establezca la obligación adicional para las operadoras de insertar un breve anuncio en la prensa gratuita, tipo "20 minutos".
Art. 91. 5. Plazo de revisión de antenas: 4 años a contar desde la concesión de la licencia o de la última revisión.
El plazo nos parece excesivo dada la rápida evolución de conocimientos, investigaciones y tecnologías en este campo y las evidencias que se van conociendo sobre efectos negativos para la salud de las personas.
Teniendo en cuenta que en caso de revisión y de necesidad de modificación, el expediente de constatación llevará un tiempo y que luego además el Ayuntamiento todavía concederá otro plazo razonable para que la modificación necesaria se realice, los 4 años pueden fácilmente convertirse en 5.
Por lo tanto, proponemos que el plazo de revisión se reduzca a dos años.
Art. 94. Requisitos de petición y tramitación
Se establecen provisionalmente en la Ordenanza, en tanto la Comisión Mixta prevista en el Decret 148/2001 no proponga otra cosa, dos régimenes distintos de autorización según potencia de salida de la instalación de antenas, previstos en la Ley 3/1998 de Intervenció de la Administració Ambiental:
1) Para antenas con potencia de salida superior a 100 W, el régimen es de Licencia ambiental municipal.
2) Para las antenas con potencia de salida inferior a 100 W, el régimen será de Licencia municipal de apertura de establecimiento.
3) Para las instalaciones de telefonía fija via radio, el régimen será el del anexo IIIa de la Llei 3/1998, es decir, de mera comunicación.
La diferencia fundamental a efectos de control de la Administración y de información de los posibles afectados por inmisiones de RF es que en el supuesto 1) hay control amplio y trámite de información pública con 20 días para formular alegaciones; en el 2) el control es pequeño y sólo se notifica a interesados (¿quiénes son éstos?) y en 3) únicamente se comunica la instalación una vez llevada a cabo.
Según nuestras informaciones, la mayoría de las antenas de estaciones base tienen una potencia de salida inferior a 100 W, por lo que nos encontramos con lo denunciado más arriba de que los vecinos colindantes y ribereños de las antenas no van a tener información ni posibilidad de alegaciones.
Para paliar esta falta de información, proponemos nuevamente se establezca la obligación adicional para las operadoras de insertar un breve anuncio en la prensa gratuita, tipo "20 minutos".
Art. 93, 2. Apartado g) Exención de licencia de obras para casetas y armarios auxiliares de las instalaciones .
Se propone que las instalaciones que se realicen con caseta o armarios sobre cubierta no necesiten licenca de obras expresa, siempre y cuando en el proyecto presentado para la obtención de la correspondiente licencia de actividad consten los datos suficientes para evaluar el impacto de la instalación sobre el edificio.
Teniendo en cuenta que cuando hablamos de casetas nos estamos refiriendo a construcciones que miden unos 12 metros cuadrados y pesan alrededor de 2,5 toneladas, su edificación sobre cubierta muchas veces implica un exceso de cabida con respecto a las ordenanzas de edificación que el Ayuntamiento en otros supuestos que no sean los de la telefonía móvil no se tolera ; y no vemos por qué se ha de consentir en este caso, cuando ello infringe la normativa e implica además una puesta en peligro de la salud y el bienestar de los barceloneses.
El que ahora además se quiera sustraer la concesión de estas licencias de la competencia de los Ayuntamientos de Distrito y centralizar toda la tramitación en el Sector de Urbanismo, nos parece una maniobra pensada para dar facilidades a las operadoras que no nos gusta nada, máxime teniendo en cuenta nuestra postura favorable a despejar los tejados de antenas y trasladarlas a espacios no habitados.
Anexo sobre tipología constructiva de antenas.
Rechazamos toda la tipología basada en un camuflaje y la no-identificación de las antenas.
Disposició Transitoria Primera. El plazo para adaptación que se propone de las instalaciones ya existentes a la normativa de este Proyecto es de dos años.
Este plazo nos parece excesivo, teniendo en cuenta los plazos de revisión periódica que se concede más arriba y la duración de la tramitación de las revisiones, todo lo cual produce una lentitud y un desfase exagerado entre el estado de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos en un momento dado y la simultánea realidad de unas instalaciones obsoletas y, lo que es peor, perjudicando la salud de los ciudadanos.
Por ello, solicitamos reducir el plazo a un año.
Al Ayuntamiento de Barcelona, Sector de Urbanismo SOLICITAMOS: Que aceptando este escrito con sus anexos y las alegaciones en él contenidas, las estudie e incorpore al proyecto las modificaciones aquí propuestas.
Barcelona, a diecisiete de Octubre del dos mil dos
Maria Teresa Huidobro Camarero
Abogado y Vicepresidenta de GEA