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TEXTO SOMETIDO A CONSULTA PòBLICA (18-01-2001 al 5-02-2001) PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 11/1998, DE 24 DE ABRIL, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN LO RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES, A LOS LêMITES EXPOSICIîN Y OTRAS RESTRICCIONES A LAS EMISIONES RADIOELƒCTRICAS.

Resumen.

Desde la introducci—n de manera generalizada de los servicios de radiodifusi—n de televisi—n y de radio, hace ya varias dŽcadas, en los a–os veinte para la radio y en los cincuenta para la televisi—n, los ciudadanos han disfrutado en su vida cotidiana de los mismos, pero tambiŽn se han visto sometidos inevitablemente a la exposici—n a campos electromagnŽticos.

La introducci—n reciente de la competencia en el sector de las telecomunicaciones en Espa–a se ha traducido de manera especial en una mayor diversidad de ofertas de servicios de telecomunicaciones para empresas y usuarios residenciales, siendo esto particularmente apreciable en servicios como la telefon’a m—vil. Esta mayor diversidad de ofertas de servicios y sus niveles de calidad y cobertura asociados requieren la existencia de un elevado nœmero de instalaciones radioelŽctricas.

As’, resulta necesario en estos momentos el establecimiento de una normativa que haga compatible el funcionamiento de dichas instalaciones radioelŽctricas para la prestaci—n de servicios que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos, con el resto de servicios y con la adecuada protecci—n sanitaria de la poblaci—n a la exposici—n a campos electromagnŽticos.

Los Ministerios de Sanidad y Consumo y Ciencia y Tecnolog’a han iniciado una consulta pœblica sobre la base de un proyecto de Reglamento que asegure la protecci—n de los ciudadanos a las emisiones radioelŽctricas.

Este proyecto de Reglamento establece unos l’mites de exposici—n a las emisiones radioelŽctricas para la protecci—n sanitaria basados en la evidencia cient’fica disponible hasta la fecha. En particular, se ha tomado en consideraci—n la Recomendaci—n del Consejo de la Uni—n Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposici—n del pœblico en general a campos electromagnŽticos.

Esta Recomendaci—n, que constituye la principal referencia del proyecto de Reglamento sometido a consulta, est‡ alineada con las recomendaciones internacionales emitidas por la Comisi—n Internacional sobre Protecci—n frente a Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP) y los trabajos efectuados por el organismo de normalizaci—n europeo reconocido ComitŽ Europeo de Normas ElectrotŽcnicas (CENELEC). La Comisi—n ICNIRP es una organizaci—n cient’fica independiente, reconocida formalmente como organizaci—n no gubernamental sobre aspectos relacionados con las emisiones radioelŽctricas por la Organizaci—n Mundial de la Salud y la Organizaci—n Internacional del Trabajo.

Segœn publica la Organizaci—n Mundial de la Salud, las recomendaciones del ComitŽ ICNIRP est‡n basadas en un an‡lisis cuidadoso de toda la literatura cient’fica y ofrece protecci—n contra todos los peligros identificados debidos a la energ’a de radiofrecuencia, con amplios m‡rgenes de seguridad. Adem‡s, la Organizaci—n Mundial de la Salud se–ala que, tanto las mediciones como los c‡lculos efectuados, muestran que los niveles de las se–ales de radiofrecuencia provenientes de las estaciones base de telefon’a m—vil, en ‡reas de acceso pœblico, est‡n muy por debajo de los est‡ndares o recomendaciones internacionales.

Asimismo, segœn la Organizaci—n Mundial de la Salud, ninguna de las recientes investigaciones ha concluido que la exposici—n a campos de radiofrecuencia debido a telŽfonos m—viles o a las estaciones base de telefon’a tenga algœn tipo de consecuencia adversa en la salud.

Los l’mites establecidos en este proyecto de Reglamento son similares a los contenidos en la normativa aplicada en otros pa’ses de nuestro entorno de la Uni—n Europea como Alemania, Reino Unido, Irlanda, Grecia, Finlandia, Dinamarca o Suecia o incluso m‡s exigente que la aplicada en Estados Unidos.

Todas las instalaciones de telefon’a m—vil espa–olas son aprobadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog’a, con car‡cter previo a su puesta en servicio, y son conformes con normas tŽcnicas internacionales de telefon’a m—vil en las que est‡ limitada la potencia m‡xima emitida. En este sentido, cabe destacar que el proyecto de Reglamento vendr‡ a fijar unas condiciones para las emisiones radioelŽctricas que, en la pr‡ctica, ya est‡n siendo cumplidas por los operadores de telefon’a m—vil.

Este proyecto de Reglamento convertir‡ en obligatorios los l’mites de exposici—n a emisiones radioelŽctricas fijados en la Recomendaci—n del Consejo de la Uni—n Europea, que vienen cumpliendo ya en la pr‡ctica los operadores de telefon’a m—vil.

Adem‡s, la aplicaci—n de este proyecto de Reglamento garantizar‡ una continuidad en las limitaciones de los niveles de emisi—n radioelŽctrica, mediante la presentaci—n anual de certificaciones por parte de los operadores de telefon’a m—vil y la elaboraci—n de un informe anual y planes de inspecci—n por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnolog’a.

Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a las servidumbres, a los l’mites de exposici—n y otras restricciones a las emisiones radioelŽctricas.

Texto Completo Ê
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antes del 5 de febrero de 2001.