Decreto catalán de telefonía móvil

Teresa-Carlota Huidobro
abogada y vicepresidenta de GEA

Decreto 148/2001 de 29 de mayo de la Generalitat de Catalunya de Ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciónes de radiocomunicación, publicado en el DOGC el 7 de junio de 2001

Este es un tema, el de las antenas de telefonía móvil, que viene suscitando numerosas controversias, pasiones y noticias contradictorias en todo el Estado Español respecto a su pretendida inocuidad-nocividad para la salud de aquellos que habitualmente se ven sometidos a sus radiofrecuencias.

A día de hoy, ello es preocupación creciente de particulares, asociaciones de vecinos y Ayuntamientos y no pasa fecha sin que la prensa no informe de alguna “movida” vecinal, en algún lugar de la geografía española, con recogida de firmas para impedir que instalen una antena en proyecto o para que retiren las “ilegales” ya instaladas que carecen de licencia municipal.

También los políticos se preocupan. Así, en 14.2.2001 los grupos parlamentarios de Cataluña aprobaron por unanimidad solicitar a la Generalitat que realice un estudio para poder valorar los riesgos de la telefonía móvil. Recientemente, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha sacado adelante una iniciativa legislativa para regular la implantación de antenas de telefonía móvil, que se espera podría entrar en vigor antes del verano y el pasado día 7 de junio se publicó en el DOGC el esperado Decreto Catalán regulando dichas instalaciones.

Dada la incertidumbre existente, y ante la falta absoluta, hasta fecha muy reciente, de normativa estatal o de la Comunidad Autónoma respectiva, se han producido tres tipos de respuesta a nivel municipal:

1) Muchos ayuntamientos han decidido aplicar una moratoria más o menos larga en la concesión de estas licencias, esperando que mientras tanto se clarifique la situación. Es el caso de Tarrassa, Hospitalet de Llobregat y Montcada i Reixac, en la provincia de Barcelona, por sólo citar los más recientes en Cataluña.

2) Otros, en cambio, entre los que se encuentran Santa Coloma de Gramanet y Mollet ( prov. Barcelona) y se encontraba hasta hace poco Barcelona, regulan en sus ordenanzas los aspectos administrativos y procedimentales para la solicitud y concesión de las licencias de antenas, dejando a la “normativa que establezca la administración competente”, a la que hacen remisión expresa, la fijación de unos valores de referencia.

3) Por último, están aquellos municipios – los menos -, que ya tenían las ideas claras al respecto y su política municipal a seguir, y que asumiendo las competencias que les son propias conforme al artículo 25, 2, f) y h) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, aprobaron una Ordenanza estableciendo distancias de seguridad o valores límite a respetar. Tenemos aquí el ejemplo de Eibar (prov. Guipúzcoa), que fue pionera habilitando una zona especial no urbanizada para antenas; Sant Feliu de Guixols (prov. Gerona) cuya ordenanza establece la distancia mínima de 100 metros entre la antena y cualquier edificio habitado; también la más reciente de Elda (prov. Alicante) que dispone la instalación de antenas en suelo no urbanizable y guardando una distancia mínima de 100 metros a vivienda y de 300 metros a centro educativo, geriátrico, sanitario o análogo. Por último, el Ayuntamiento de Paterna (Prov. Valencia) ha elaborado recientemente un borrador proponiendo el valor límite muy severo de 0,1 microwatios/cm2.

Decíamos más arriba de la ciudad de Barcelona que se había encontrado en el supuesto 2), pero ya no, porque recientemente se han producido cambios: el pasado 1 de Junio 2001 y en vistas al Decreto de la Generalitat, aprobado unos días antes, el Pleno del Ayuntamiento aprobó una moción por la que se acuerda suspender parcialmente por el máximo de un año la concesión de licencias para establecimiento de estaciones base, antenas y demás infraestructuras necesarias para la telefonía móvil, a fin de adaptar la normativa municipal al Decreto catalán y desarrollar su contenido mediante una ordenanza específica, así como si procede, elaborar un Plan Especial de ordenación de los emplazamientos de instalaciones. Así pues, y mientras no se proceda a esta anunciada adaptación, en Barcelona ciudad sólo se concederán dos tipos de licencias: 1) nuevas licencias con emplazamientos en edificios industriales, oficinas i terciarios y siempre que queden a más de 100 metros de cualquier edificio de viviendas ; y 2) Licencias para regularización de las antenas y ampliación de emplazamientos ya existentes.

Ante el panorama antes descrito, la aprobación el 29.05.2001 por parte de la Generalitat de Catalunya del “Decret d’Ordenació Ambiental de las Instal.lacions de telefonia mòbil i altres instal.lacions de Radiocomunicació” es una noticia largamente esperada por todos y de la que se ha hecho eco toda la prensa, pero que decepcionará a muchos al no rebajar, salvo en el supuesto concreto de los patios de escuelas, los valores de referencia previstos en el borrador que se presentó en su día a información pública y al que GEA formuló alegaciones.

El Decreto regula todas las instalaciones en Cataluña de sistemas de transmisión de voz y datos con antenas radiantes que generen campos electromagnéticos de frecuencias comprendidas entre 10 Kilohercios (Khz) y 300 Gigahercios (GHz). Aquí están comprendidos los bucles de acceso local vía radio y las redes de servicios móviles y terrestes, así como también la telefonía móvil, que funciona a frecuencias de 900 a 2000 Megahercios (MHz). El Reglamento entró en vigor al día siguiente y consta de 15 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 4 Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Finales, así como de los anexos 1 y 2 en los que se establecen los niveles máximos de referencia y las distancias de seguridad y concede un plazo de seis meses para adecuar las antenas instaladas a la nueva normativa. Estos valores máximos de referencia, a respetar en cualquier circunstancia, son los siguientes según frecuencias: para 900 MHz: 2 W/m2, para 1800 MHz: 4 W/m2 y para 2000 MHz: 4,5 W/m. Se establece además una distancia adicional de protección para antenas sectoriales de telefonía móvil y potencias radiadas inferiores a 1000 W (la mayoría de antenas urbanas tienen 200 W), de forma que en espacios de uso continuado y donde no haya protección arquitectónica, en la dirección de máxima radiación de la antena se respete una distancia en forma de paralelepípedo o cajón de largo 10m x alto 4 m x ancho 6 m.

Establece además su articulado y en sus anexos 3 y 4 la información básica a suministrar por los operadores, relativa a la red de instalaciones y a cada emplazamiento, tanto de los existentes como de los planificados y distingue entre ordenación en demarcación urbana, en cuyo caso remite a la oportuna ordenanza municipal, y ordenación en demarcación no-urbana, para lo cual prevé la aprobación de planes especiales de ámbito territorial comarcal o superior. La intervención administrativa en materia de urbanismo se rige por la legislación de régimen local y urbanística aplicable. La intervención administrativa en materia ambiental, se regirá por la Ley Catalana 3/1998 de 27 febrero sobre Intervenció Integral de l’Administració Ambiental, estando las instalaciones en las zonas urbanas y en las especialmente protegidas incorporadas en principio y de manera provisional al Anexo 2.2 de la mencionada Ley 3/1998, es decir, al régimen de licencia que requiere trámite de audiencia a los interesados y el de información, mientras que las instalaciones en zona no urbana lo estarán en el Anexo 3, (régimen de mera comunicación, sin trámite de audiencia ni de información pública. (Disp. Ad. Primera, 1, a) y b).

El mayor reproche que se puede hacer a este Decreto es que para el establecimiento de los valores de referencia y distancias de seguridad se han basado en la Recomendación del Consejo de Europa de 12 de Julio de 1999, que, a su vez, sólo tiene en cuenta los posibles efectos térmicos de las radiofrecuencias, y que ignora por completo los muchas veces constatados efectos atérmicos, habiendo sido la Recomendación criticada por este motivo por varios países y por el propio Parlamento de la Unión Europea. Pues bien, a estos valores la Generalitat les aplica un pequeño factor de seguridad que los mejora con respecto al proyecto del Gobierno Central, pero que quedan muy por encima de los arbitrados en Suiza e Italia, según se ejemplifica en el cuadro anexo sobre valores de referencia para inmisiones de Telefonía Móvil.

Como ya dije antes, la aprobación de este Decreto es noticia esperada y bienvenida para aquellos Ayuntamientos que estaban aguardando un respaldo de “arriba” para hacer su ordenanza; también para las empresas operadoras de telefonía móvil, que ya en la primavera del 2000 firmaron un acuerdo con la Generalitat de Catalunya, comprometiéndose a respetar los valores y distancias de seguridad, establecidas luego en este Decreto y para las cuales su aprobación ahora representa un espaldarazo a su hacer y garantía de su inatacabilidad.

Para los particulares, las asociaciones de vecinos y aquellos municipios conscientes de su responsabilidad a la hora de proteger la salud pública, el Decreto será decepcionante, pues sus valores son muy permisivos y está previsto que su entrada en vigor obligue a la recolocación de sólo muy pocas de las antenas ya instaladas, ( del 10 al 15%) por lo que aquellos que esperaban una mejora o plus de protección frente a la invasiva proliferación de antenas, verán sus esperanzas frustradas y los que actualmente están siendo afectados en su salud por una antena, tampoco recibirán apoyo legal para obtener su retirada.

Por otro lado, y a pesar de así asegurarlo en su Exposición de Motivos, es muy dudoso que este Decreto cumpla con el obligado Principio de Cautela, ante las muchas incertidumbres y fundamentadas opiniones científicas, nacionales e internacionales (1) y (2), acerca de la nocividad por estress atérmico de las radiaciones de microondas que emiten las antenas. Ello ha llevado a otros países y municipios de la UE a la adopción de valores más restrictivos, como Italia, Suiza, Luxemburgo, Namur (Bélgica) y han propuesto su adopción Escocia y Salzburgo (Austria) (ver cuadro). También existe una sentencia de Septiembre 2000, de la Audiencia de Frankfurt de Meno (Alemania), ordenando el cese de actividad de una antena, en la que se reconoce explícita y detalladamente la potencial peligrosidad de las radiaciones de Telefonía Móvil.

En la Jornada sobre Contaminación Electromagnética celebrada en Elda el pasado 19-20 de mayo 2001 y a la que asistieron más de un centenar de expertos del país, se estableció como una de las principales conclusiones “la existencia de un riesgo potencial para la salud” por el empleo de telefonía móvil.

Este riesgo potencial debiera haber sido valorado y tenido en cuenta adecuadamente por los responsables de la Generalitat de Catalunya, sin dar prioridad a los intereses privados por encima de la salud de sus ciudadanos. A mi entender, este postulado no se ha cumplido. Por ese motivo, GEA tiene la intención de impugnar este Decreto ante los Tribunales.

Tabla de Equivalencias de Unidades de Medida y Valores de Referencia para Inmisiones de Instalaciones de Telefonía Móvil
W/m2 mW/m2 µW/cm2 V/m Propuestas
10 10.000 1.000 61,400 Prop ICNIRP/OMS; Rec. Consejo UE; MaxL Alemania (>2000 MHz)
PROPUESTA ESPAÑA
9 9.000 900 58,249 Prop ICNIRP/OMS; Rec. Consejo UE; MaxL. Alemania (1800 MHz)
PROPUESTA ESPAÑA
5 5.000 500 43,417 Prop ICNIRP/OMS; Rec. Consejo UE; MaxL.Alemania (1000 MHz)
PROPUESTA ESPAÑA
4 4.000 400 38,833 PROPUESTA GENER. CATALUNYA (1800 MHz)
2 2.000 200 27,459 PROPUESTA GENER. CATALUNYA (900 MHz)
0,1 100 10 6,140 MaxL Suiza (6V/m>1800MHz); MaxL Italia; Propuesta Toronto; Propuesta Escocia
0,07 70 7 5,137 MaxL Suiza (5V/m 900 + 1800 MHz)*
0,04 40 4 3,883 MaxL Suiza (4V/m 900 MHz)*
0,001 1 0,1 0,614 Propuesta Salzburgo.; Objetivo de calidad de Italia*
0,0003 0,3 0,03 0,336 Propuesta Salzburgo (0,25 mW/m2)**
0,0002 0,2 0,02 0,275 Propuesta Dr. Cherry Nueva Zelanda para el 2000
0,0001 0,1 0,01 0,194 Propuesta Dr. Cherry Nueva Zelanda para el 2010
0,00001 0,01 0,001 0,061 Propuesta Resolución Alemania 1999 para vivienda – En dormitorio 10 veces menos

Prop.= Propuesta; Max.L= Valor máximo legalmente establecido; *)= según instalación;
**) = según instalación y operador.
(Cuadro extraído de la publicación de ponencias de la Conferencia Internacional de Salzburgo 7 – 8 Junio 2000)


Notas

(1) Informes nacionales del Dr. Claudio Gómez Perretga, del Centre d’Investigació de l’Hospital La Fé de Valencia, del ingeniero en Telecomunicaciones Pedro Costa Morata, Premio Nacional en Medio Ambiente, y del DR. Bardasano, del Instituto de Bioelectromagnetismo Ramón de la Cruz.

(2) Informes del Dr. Hyland (Gran Bretaña) aparecido en The Lancet, del Dr. Neil Cherry (Nueva Zelanda), del Dr. Stoikbroek de la Universidada de Lovaina y del Dr. Von Klitzing de la Universidad de Lúbeck (Alemania), etc, etc.