LECTURA CRITICA

COMENTADA POR GEA* A LA NOTA DIFUNDIDA POR EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, CON OCASIÓN DEL “PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 11/1998, DE 24 DE ABRIL, GENERAL DE TELE-COMUNICACIONES, EN LO RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES, A LOS LÍMITES EXPOSICIÓN Y OTRAS RESTRICCIONES A LAS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS”

TEXTO SOMETIDO A CONSULTA PÚBLICA (texto completo del decreto en formato PDF)

(18-01-2001 al 5-02-2001)


* Asociación de Estudios Geobiológicos


(El texto originario está en negro y numerado en 12 apartados, detrás de cada cual viene el comentario de GEA en rojo).

1.- Desde la introducción de manera generalizada de los servicios de radiodifusión de televisión y de radio, hace ya varias décadas, en los años veinte para la radio y en los cincuenta para la televisión, los ciudadanos han disfrutado en su vida cotidiana de los mismos, pero también se han visto sometidos inevitablemente a la exposición a campos electromagnéticos-.
Comentario al punto 1.:
Sí, es cierto que nos vemos sometidos a la creciente exposición de campos electromagnéticos (CEM) de toda clase, pero hay que resaltar que en las dos últimas décadas ello ha crecido, no de forma paulatina, sino exponencial y de forma altamente irresponsable si se contemplan los crecientes efectos perjudiciales para la salud, con proliferación de cánceres y leucemias, como en el caso extremo del síndrome de la Guerra del Golfo, ante la inactividad de los poderes públicos.

2.- La introducción reciente de la competencia en el sector de las telecomunicaciones en España se ha traducido de manera especial en una mayor diversidad de ofertas de servicios de telecomunicaciones paraempresas y usuarios residenciales, siendo esto particularmente apreciable en servicios como la telefonía móvil. Esta mayor diversidad de ofertas de servicios y sus niveles de calidad y cobertura asociados requieren la existencia de un elevado número de instalaciones radioeléctricas-.
Comentario al punto 2.:
El elevado número de instalaciones radioeléctricas debería estar regulado desde hace ya mucho tiempo, pero qué decir si a fecha de hoy todavía está pendiente de desarrollo la Ley de 40/1994 sobre Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN), quitando con ello operatividad a la dicha ley, por lo que los ciudadanos continúan obligados por los obsoletos reglamentos sobre Expropiación Forzosa de 1966 y el de Líneas Aéreas de Alta Tensión de 1968, con sus mínimos distancias de seguridad, de 4-5 metros en vertical (según voltaje) a las líneas de alta tensión.

3. - Así, resulta necesario en estos momentos el establecimiento de una normativa que haga compatible el funcionamiento de dichas instalaciones radioeléctricas para la prestación de servicios que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos, con el resto de servicios y con la adecuada protección sanitaria de la población a la exposición a campos electromagnéticos.-
Comentario al punto 3.: Se habla de una normativa que compatibilice las instalaciones radioeléctricas con la pretendida protección sanitaria de la población. Ello no se consigue en absoluto con los valores de protección que el Ministerio de Ciencia y Tecnología propone en el anunciado proyecto de Reglamento, pues se basan en recomendaciones con datos desfasados y/o no adecuados. Según ultimas recomendaciones de acreditados científicos y expertos internacionales, los valores de protección deben estar alrededor de 1 miliwatio por m2, equivalente a 0,1 microwatio/cm2 (Congreso de Salzburgo de junio 2000).

4.- Los Ministerios de Sanidad y Consumo y Ciencia y Tecnología han iniciado una consulta pública sobre la base de un proyecto de Reglamento que asegure la protección de los ciudadanos a las emisiones radioeléctricas-.
Comentario al punto 4.:
Está bien que se realice una consulta pública en cumplimiento de los principios democráticos, pero la publicidad dada al proyecto es insuficiente. Además, el plazo de 15 días hábiles es totalmente insuficiente para que el ciudadano se informe y pueda reaccionar formulando alegaciones.

5.- Este proyecto de Reglamento establece unos límites de exposición a las emisiones radioeléctricas para la protección sanitaria basados en la evidencia científica disponible hasta la fecha. En particular, se ha tomado en consideración la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general
a campos electromagnéticos.-
Comentario al punto 5.:
No es cierto que se hayan tomado todas las evidencias científicas disponibles. Sólo mencionar lo más reciente:

6. - Esta Recomendación, que constituye la principal referencia del proyecto de Reglamento sometido a consulta, está alineada con las recomendaciones internacionales emitidas por la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP) y los trabajos efectuados por el organismo de normalización europeo reconocido Comité Europeo de Normas Electrotécnicas (CENELEC). La Comisión ICNIRP es una organización científica independiente, reconocida formalmente como organización no gubernamental sobre aspectos relacionados con las emisiones radioeléctricas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo-.
Comentario al punto 6.:
La Recomendación del Consejo de la UE efectivamente se basa en valores establecidos por el ICNIRP y el CENELEC. Pero es que precisamente el CENELEC es un organismo de la industria electrotécnica, y por tanto, parte interesada.
Y por su parte, el ICNIRP está totalmente desacreditado como organismo regulador para asumir la defensa de la Salud Pública, tanto por razón de su composición como por su historia. Por su composición, un gran número de sus miembros están ligados a los intereses de la industria de las telecomunicaciones,( como en el caso del Dr. Repacholi, y de Alastair McKinlay, recientemente propuesto como nuevo presidente del ICNIRP,) por lo que su capacidad para, llegado el caso, oponerse a los intereses de la industria en defensa de la Salud Pública, es altamente dudosa. Es más, a la vista de este último nombramiento, Roy Beavers afirma que -este organismo es simplemente un club para la industria y el establishment.-
Además, a lo largo de su historia el ICNIRP ha mostrado una evidente tendencia a beneficiar a la industria despreciando la salud de los ciudadanos. Es manifiesto que ese organismo ha falseado datos de investigaciones, manipulando resultados estadísticos, además de seleccionar tendenciosamente los estudios que consideran válidos desde un punto de vista -científico-, y desechando con criterio igualmente tendencioso los que -no lo son-, para poder así seguir afirmando que -no hay evidencia científica de que las radiaciones sean perjudiciales-.
La Organización Mundial de la Salud, en los siete años que dura ya la popularización del fenómeno de la telefonía móvil no ha sido capaz de informar adecuadamente y en la suficiente amplitud de los peligros ligados a esta tecnología, cuando la revista alemana Ókotest ya en el año 1994 ya daba la voz de alarma con un amplio artículo sobre el tema. La OMS , aún disponiendo de cuantiosos medios materiales (millones de dólares presupuestados para el proyecto de investigación de Campos Electro-Magnéticos y la Salud) no ha podidoó sabido llevar a cabo investigaciones concluyentes sobre los posibles efectos perjudiciales de la telefonía móvil. El que hasta ahora fuera director de este proyecto Dr. Repacholi (antes había estado en el ICNIRP) ha dimitido de su cargo. Mientras tanto las compañías de telefonía móvil lo tienen muy fácil para argumentar la falacia de siempre : No se ha demostrado... No se ha demostrado porque no se quiere que haya resultados concluyentes y los que sí lo son, se desacreditan.

7.- Según publica la Organización Mundial de la Salud, las recomendaciones del Comité ICNIRP están basadas en un análisis cuidadoso de toda la literatura científica y ofrece protección contra todos los peligros identificados debidos a la energía de radiofrecuencia, con amplios márgenes de seguridad. Además, la Organización Mundial de la Salud señala que, tanto las mediciones como los cálculos efectuados, muestran que los niveles de las señales de radiofrecuencia provenientes de las estaciones base de telefonía móvil, en áreas de acceso público, están
muy por debajo de los estándares o recomendaciones internacionales-.

Comentario al punto 7.:
La literatura científica sobre la que se basan las recomendaciones del ICNIRP y OMS se refieren a experimentos científicos que no son aplicables sin más a la hora de valorar el riesgo para la salud de los humanos porque:

8.- Asimismo, según la Organización Mundial de la Salud, ninguna de las recientes investigaciones ha concluido que la exposición a campos de radiofrecuencia debido a teléfonos móviles o a las estaciones base de telefonía tenga algún tipo de consecuencia adversa en la salud.-
Comentario al punto 8.:
La propia OMS no ha concluído ni ha dejado de concluir nada definitivo respecto al ya mencionado Proyecto sobre Posibles Efectos de CEM, entre los que se encuentran los generados por la Telefonía Móvil; simplemente no ha terminado el estudio que se supone tiene en marcha desde hace varios años y del que ha dimitido incluso el Dr. Repacholi. La OMS no ha descartado ni puede descartar que la exposición a campos de radiofrecuencias de Telefonía Móvil o estaciones base de la telefonía tenga consecuencias adversas para la salud.

9.- Los límites establecidos en este proyecto de Reglamento son similares a los contenidos en la normativa aplicada en otros países de nuestro entorno de la Unión Europea como Alemania, Reino Unido, Irlanda, Grecia, Finlandia, Dinamarca o Suecia o incluso más exigente que la aplicada en Estados Unidos-.
Comentario al punto 9.:
No es cierto que los límites establecidos por este proyecto sean siempre similares a la normativa aplicada en otros países de nuestro entorno. Para constatarlo sólo hace falta ver la tabla de equivalencias que se adjunta como anexo, donde está señalizado el valor de referencia propuesto por este proyecto y también los valores propuestos o establecidos legalmente por los distintos países, y se constata que muy por debajo de ellos se encuentran los máximos legales de Suiza, de Italia y las propuestas de Toronto y Escocia (de 75 a 50 veces inferiores). Todavía mucho más por debajo se halla la propuesta de Salzburgo 2000 para Austria y el objetivo de calidad de vida para Italia, y todavía mucho más abajo están los valores propuestos por el Dr. Cherry y adoptados en Nueva Zelanda, y por último, al final de la escala, la propuesta formulada para Alemania en 1999 para las viviendas (0,001 microwatios/cm2) y 10 veces menos para e dormitorio.
Es cierto que en USA efectivamente los valores legales establecidos son más altos que los propugnados por este proyecto, pero también es cierto que a día de hoy sobre las operadoras y compañías de telecomunicación americanas pesa la formal amenaza de un aluvión de demandas judiciales por daños en la salud, según intenciones manifestadas recientemente a la prestigiosa publicación -Microwave News- por el mega-abogado Peter Angelos que intervino en tantos otros litigios contra tabacaleras y por daños sanitarios del asbesto.

10.- Todas las instalaciones de telefonía móvil españolas son aprobadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con carácter previo a su puesta en servicio, y son conformes con normas técnicas internacionales de telefonía móvil en las que está limitada la potencia máxima emitida. En este sentido, cabe destacar que el proyecto de Reglamento vendrá a fijar unas condiciones para las emisiones radioeléctricas que, en la práctica, ya están siendo cumplidas por los operadores de telefonía móvil-.
Comentario al punto 10.:
El hecho de que las instalaciones de Telefonía móvil españolas sean aprobadas previamente ñ homologadas ñ no nos asegura la protección de nuestra la salud más allá de la prevención de los efectos térmicos. Ni en España ni en otros sitios se tienen en cuenta a nivel de homologación de instalaciones la posibilidad de efectos no-térmicos ni la posibilidad de que éstos causen perjuicios para la salud. No existe, por tanto, protección estatal para los efectos no-térmicos, porque legalmente no existen.
Como bien dice el párrafo comentado, el Reglamento proyectado viene a fijar unos valores que -en la práctica ya están siendo cumplidos-. Es decir, que este Reglamento no va a extremar las medidas de protección, ni va a significar un plus de seguridad con respecto a lo que tenemos actualmente, sino que -en la práctica- va a legalizar, va a -santificar- lo que los operadores de telefonía móvil han venido haciendo hasta hoy.
Para el ciudadano afectado por la telefonía móvil la consecuencia de que se apruebe este Reglamento sería, por una parte, que no le van a quitar la antena que tiene al lado de su dormitorio y, por la otra, que le va a ser más difícil luchar por sus derechos, ya que tendrá que refutar y desvirtuar la presunción de que el valor fijado por el Reglamento es el correcto y protege convenientemente su salud.

11.- Este proyecto de Reglamento convertirá en obligatorios los límites de exposición a emisiones radioeléctricas fijados en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, que vienen cumpliendo ya en la práctica los operadores de telefonía móvil-.
Comentario al punto 11.:
Este proyecto de reglamento no soluciona nada porque al decir del propio Ministerio, ya está siendo cumplido por los operadores de telefonía móvil.

12. -Además, la aplicación de este proyecto de Reglamento garantizará una continuidad en las limitaciones de los niveles de emisión radioeléctrica, mediante la presentación anual de certificaciones por parte de los operadores de telefonía móvil y la elaboración de un
informe anual y planes de inspección por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología-.

Comentario al punto 12.:
Está muy bien y es necesario que se controle anualmente o incluso más a menudo los niveles de emisión y el cumplimiento de los valores límite. Pero todo será inútil mientras estos valores sean ineficaces para proteger adecuadamente la salud de las personas.
Para una real protección sanitaria de los españoles, los valores límite tienen que ser revisados a la baja, según los últimos conocimientos científicos que fijan el valor de protección en 0,1 microwatio por cm2.

Asociación de Estudios Geobiológicos, GEA
www. gea-es.org

Tabla de Equivalencias de Unidades de Medida y Valores de Referencia
Para Inmisiones de Instalaciones de Telefonía Móvil.
W/m2 mW/m2 µW/cm2 V/m  
10 10.000 1.000 61,400 Prop ICNIRP/OMS; Rec. Consejo UE; MaxL Alemania (>2000 MHz) PROPUESTA ESPAÑA
9 9.000 900 58,249 Prop ICNIRP/OMS; Rec. Consejo UE; MaxL. Alemania (1800 MHz) PROPUESTA ESPAÑA
5 5.000 500 43,417 Prop ICNIRP/OMS; Rec. Consejo UE; MaxL.Alemania (1000 MHz) PROPUESTA ESPAÑA
4 4.000 400 38,833 Propuesta Generalitat Catalunya (1800 MHz)
2 2.000 200 27,459 Propuesta Generalitat Catalunya (900 MHz)
0,1 100 10 6,140 MaxL Suiza (6V/m>1800MHz); MaxL Italia; Propuesta Toronto;
Propuesta Escocia
0,07 70 7 5,137 MaxL Suiza (5V/m 900 + 1800 MHz)*
0,04 40 4 3,883 MaxL Suiza (4V/m 900 MHz)*
0,001 1 0,1 0,614 Propuesta Salzburgo.; Objetivo de calidad de Italia*
0,0003 0,3 0,03 0,336 Propuesta Salzburgo (0,25 mW/m2)**
0,0002 0,2 0,02 0,275 Propuesta Dr. Cherry Nueva Zelanda para el 2010
0,00001 0,01 0,001 0,061 Propuesta Resolución Alemania 1999 para vivienda.
En dormitorio 10 veces menos

Prop.= Propuesta; Max.L= Valor máximo legalmente establecido; *)= según instalación;
**) = según instalación y operador.
(Cuadro extraído de la publicación de ponencias de la Conferencia Internacional de Salzburgo 7 de Junio 2000 y traducido por Carlota Huidobro)