BORRADOR 4¼ Elda, 18 de Diciembre de 2000


ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELDAPREÁMBULO


La liberalización del mercado de las telecomunicaciones ha comportado el rápido crecimiento de todos aquellos elementos de telecomunicación necesarios para prestar un servicio de calidad. Los servicios de telecomunicaciones requieren una infraestructura que afecta directamente al territorio. El proceso de implantación de las diferentes operadoras y el rápido crecimiento del mercado está creando una serie de disfunciones que provocan la necesaria intervención de la administración local en este proceso.

La implantación rápida de estas tecnologías, así como de los aparatos necesarios para su propagación, han provocado un riesgo por el hecho de no haberse estudiado antes de forma exhaustiva, las consecuencias que podrían tener para la salud y el bienestar de las personas. Las compañías operadoras aseguran su inocuidad sin que ningún estudio científico contrastado avale esta afirmación.

En cambio, hay multitud de estudios sobre los efectos de las microondas en general, y cada vez más, de las microondas utilizadas en la telefonía móvil en concreto, que alertan de efectos probados. Se debe tener en cuenta, además, tanto el principio de precaución recomendado por la OMS, como la obligación de las Administraciones Públicas de velar por la salud de sus ciudadanos.

Los municipios tienen que intervenir en este proceso en función de las competencias de las que disponen en materia urbanística , medioambiental y de sanidad reconocidas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.

Esta ordenanza pretende regular no únicamente las instalaciones actuales de soporte a la telefonía móvil sino también otras tecnologías que puedan aparecer en el futuro y que comportaran un incremento en el número de instalaciones respecto al sistema actual. En este sentido la Administración tiene que favorecer aquellas infraestructuras que producen un menor impacto visual y ambiental sobre el entorno.

El Ayuntamiento velará también, en esta ordenanza, para ofrecer unas mínimas garantías de salubridad en las instalaciones y su área de influencia.
En definitiva la ordenanza municipal debe servir para imponer los parámetros fundamentales de la relación Ayuntamiento - Operadoras de telecomunicación, en cuanto al uso del dominio público o privado del espacio para la instalación de elementos de radiocomunicación.
Finalmente se debe señalar que la intervención administrativa municipal en el ámbito ambiental puede quedar condicionada a la actuación normativa posterior de la Generalitat Valenciana.


1.- OBJETO
El objeto de esta ordenanza es regular las condiciones a las que deben someterse la instalación y el funcionamiento de las Instalaciones de telefonía móvil en el municipio de Elda para que su implantación produzca la menor ocupación del espacio, el menor impacto visual, medioambiental y sanitario y preserve el derecho de los ciudadanos de mantener unas condiciones de vida sin peligro para su salud


2.-REQUISITOS DE AUTORIZACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO .-

2.1 Las instalaciones de telefonía móvil deberán de ubicarse en suelo no urbanizable, con unas distancias de al menos 500 metros de edificios habitados, especialmente de viviendas, centros laborales, educativos, sanitarios, geriátricos o análogos, aunque esta distancia podrá ser revisada -aumentada o disminuida según sea el tipo de tecnología empleada (potencia, frecuencia, etc.). En cualquier caso el límite de densidad de potencia permitida será de 0.1 microw/cm2. Límite que podrá ser revisable según avance la investigación y se establezcan riesgos en valores menores según criterio del Ayuntamiento y las entidades y personas colaboradoras‰.
En otro caso pueden aumentar la potencia en un futuro.

2.2 Las instalaciones de telefonía móvil deberán utilizar la tecnología disponible en el mercado que comporte el menor impacto ambiental y visual.
Cuando una vez entrada en funcionamiento la instalación según exigencia del apartado 1, se demostrará la existencia de zona de sombras en las cuales no se dé un servicio, se podrá instalar antenas en suelo urbanizable según se regula posteriormente.
Las empresas de telefonía móvil podrán compartir instalaciones para la realización de su actividad, sin menoscabo de las preceptivas licencias de actividad a que vengan obligados.

2.5 No se autorizaran las instalaciones de telefonía móvil que no resulten compatibles con el entorno por provocar impacto visual , medioambiental o de sanidad no admisible , según criterio técnico del Ayuntamiento . Sin embargo se podrán establecer las acciones de mimetización y armonización con el entorno que sean necesarias.


3.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LAS AUTORIZACIONES DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO .-

3.1. Para obtener las mencionadas autorizaciones las empresas de telefonía móvil deberán presentar primero un programa de desarrollo, y una vez aprobado éste por el Ayuntamiento, deberán presentar los correspondientes proyectos para la licencia de actividad y de obra que fueran necesarias para el desarrollo del programa..Programa de Desarrollo :
Las instalaciones de telefonía móvil (como pueden ser las estaciones base, las antenas, sus elementos auxiliares de conexión y otros elementos técnicos necesarios) estarán sujetas a la previa presentación por parte de las diferentes operadoras de telecomunicaciones al Ayuntamiento de un programa de desarrollo del conjunto de toda la red dentro del término municipal.


a) Contenido del Programa de Desarrollo : El Programa tendrá que especificar los siguientes elementos :
Esquema general de la red con indicación, en su caso, de la localización de la cabecera, principales enlaces y nodos.
Implantación de estaciones base, antenas de telefonía móvil y otros elementos de radiocomunicación Estaciones base y antenas : nombre, zona de ubicación, cobertura territorial, potencia, frecuencias de trabajo y número de canales.
Justificación de la solución técnica propuesta en el municipio o, en su caso, a nivel supramunicipal.
Previsión de las áreas de nueva implantación de equipos justificando la cobertura territorial prevista.

b) La presentación del programa de desarrollo se hará por triplicado ejemplar y deberá acompañarse de la correspondiente solicitud con los
requisitos formales de carácter general que determina la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.

c) Se adjuntará la presentación de un seguro de responsabilidad civil que cubra de manera ilimitada posibles afectaciones „sanitarias o de otra índole‰ o daños a las personas o bienes . Este seguro cubrirá cada instalación y , no podrá ser un seguro genérico para la totalidad de las mismas.


Las operadoras deberán presentar , cuando así lo requiera el Ayuntamiento, el programa de desarrollo actualizado. Cualquier modificación al contenido del programa deberá de ser comunicada de oficio al Ayuntamiento. La modificación deberá ser autorizada por el Ayuntamiento antes de su puesta en práctica .


3.3. Licencias de Obras y de Actividad .-

a) Los procedimientos para la petición y tramitación de las solicitudes
de licencias de actividad y de obra para las Instalaciones de radiocomunicación en suelo no urbanizable, serán los de la Normativa Vigente.
b) La licencias de obras y de actividad solamente se podrán otorgar una
vez presentado y aprobado el programa de desarrollo de instalaciones que exige la presente ordenanza.
c)La documentación que se acompañará a la solicitud, de la cual se adjuntarán tres copias, se presentará al Registro General del Ayuntamiento.
Esta documentación irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias que determinen las Ordenanzas Fiscales Municipales correspondientes.
d) El contenido de la documentación será el siguiente :

d.1. Para la obtención de la Licencia de Actividad : Proyecto de la instalación realizado por técnico competente , con el siguiente contenido:

Primero.-

Segundo.-

Proyecto básico, redactado por persona técnica competente y visado por...., con información suficiente sobre :

Tercero.-

d).3. Para la concesión de la licencia de obras el interesado deberá presentar los documentos en la forma establecida en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.


5.- INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE TITULARIDAD MUNICIPAL.-

.-El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación y funcionamiento de las Instalaciones de Radiocomunicación de telefonía móvil en terrenos de su propiedad dentro del suelo no urbanizable. La autorización requerirá la tramitación y resolución del expediente que sea preceptivo según la naturaleza jurídica del terreno.


6.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN EXCEPCIONAL DE ANTENAS EN SUELO
URBANIZABLE


Como se indica en el artículo 2.3, las instalaciones de antenas en zona urbana solo será cuando una vez puesta en marcha las instalaciones en suelo no urbanizable se compruebe la existencia de áreas de no-cobertura.
Para la autorización de antenas el proceso será el siguiente :


7.- REVISION DE INSTALACIONES .-


Al objeto de asegurar la adaptación de las instalaciones de telefonía móvil a las mejores tecnologías existente en cada momento en lo que se refiere a minimización del impacto visual y ambiental o a la modificación sustancial de las condiciones del entorno que hagan necesario reducir este impacto, la licencia urbanística otorgada por el Ayuntamiento para la instalación de elementos de radiocomunicación determinará la obligación por parte de las operadoras de revisar las instalaciones transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de la licencia o de su última revisión. Las entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas podrán realizar la revisión „y comprobar que se cumplan los valores límite reglamentados‰. Los criterios para esta revisión se fundamentarán en la eventual existencia de nuevas tecnologías que hagan posible la reducción del impacto visual y ambiental.


8.- INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA INSTALACIÓN DE RADIOCOMUNICACIÓN

8.1.Cuando los servicios municipales detecten un estado de conservación deficiente, lo comunicaran a los titulares de la licencia para que en un plazo de quince días a partir de la notificación de la irregularidad adopten las medidas oportunas . Cuando existan situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas deberán adoptarse de forma inmediata, de acuerdo con lo que dispone la normativa urbanística o de salud ambiental

8.2. El titular de la licencia o el propietario de las instalaciones deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de telefonía móvil o sus elementos y dejar al estado anterior a la instalación de los mismos, el terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a dicha instalación , en el supuesto de cese definitivo de la actividad o de los elementos de la misma que no se utilicen.

8.3. El Ayuntamiento podrá reclamar una fianza en concepto de garantía de asunción de los riesgos correspondientes por parte de las operadoras.

8.4 El Ayuntamiento de Elda, por razones de interés público podrá exigir en cualquier momento la modificación de la ubicación de las instalaciones o de cualquiera de sus elementos , siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada , sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños , perjuicios o coste alguno.


9.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Se consideraran infracciones y serán objeto de sanción cualquier incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza .
En el supuesto de instalaciones sin una o ninguna de las preceptivas licencias municipales, se adoptarán las medidas oportunas, a fin de restablecer la legalidad infringida, según los supuestos y con el procedimiento establecido por la normativa urbanística o de actividades que sea aplicable .
Para las cuestiones que afecten al impacto en el medio ambiente, será de aplicación el régimen sancionador de la Ley de Actividades Calificadas


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las instalaciones de radiocomunicación móvil con licencia concedida antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, deberá ajustarse a la normativa de esta Ordenanza y en caso de no ser posible, deberán clausurarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
SEGUNDA.- La eliminación de las instalaciones de radiocomunicación móvil que deban ser trasladadas a suelo no urbanizable, se hará tras la aprobación del programa de desarrollo.
TERCERA.- Si pasados seis meses no se ha presentado el programa de desarrollo por parte del titular o responsable, se procederá a la retirada inmediata de la Instalación de radiocomunicación móvil, mediante procedimiento de ejecución subsidiaria .
CUARTA.- En materia de emisiones electromagnéticas, mientras no se promulgue normativa específica , será de aplicación la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos. "ELIMINAR ESTA CLÁUSULA, ES CONTRADICTORIA CON LO ANTES ESTABLECIDO DE DISTANCIAS Y VALORES LÍMITES".
QUINTA.- Se podrán incorporar a las exigencias de la normativa aquellos estudios contrastados realizados por entidades integradas en la Organización Mundial de la Salud „u otras organizaciones y entidades de reconocido prestigio‰ sobre efectos de las radiaciones no ionizantes.


DISPOSICION FINAL .-

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. de la Ley 7/1.985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y , permanecerá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación.