CABLES DE ALTA TENSIÓN
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(16 de febrero de 1998):
ILMO. SR.:
La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
representación del Mž Fiscal, al amparo de lo establecido en los Art.
30, 31, 35, 68 y concordantes de la L.O. 30/92, de Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Comun, para el debido ejercicio de las funciones
establecidas en el art. 3 de su Estatuto Orgánico, ante V.I. EXPONE:
1.Existe en los últimos tiempos, en todas las sociedades avanzadas,
una intensa preocupación en cuanto a la proximidad de las líneas
de alta tensión a viviendas, áreas evidenciales y educativas.
La lógica prudencial en la que se definen las conclusiones y
estudios científicos, no empece para establecer con absoluta rotundidad
la obligación de los poderes públicos al apartamiento o, en
su caso, enterramiento y desvío de las líneas a la distancia
recomendable por las autoridades sanitarias; deber público, consecuencia
directa de los derechos fundamentales a la salud, al disfrute del medio ambiente
adecuado y a una vivienda digna.
Porque no puede olvidarse, en este sentido, el carácter no voluntario
de la exposición a los citados campos electromagnéticos, voluntariedad
que, por el contrario define las restantes exposiciones a los campos electromagnéticos
y que incluso, aquella exposición tiene todas las características
de no deseada o forzada en los supuestos de elección de una vivienda
en el contexto del término municipal de Madrid, por parte de las personas
de rentas modestas.
2. Se aportan, con el siguiente escrito, los resultados de las mediciones
de los campos magnéticos, generados por las líneas de alta tensión
en aquellas zonas del término municipal de Madrid en las que las viviendas
y colegios públicos se sitúan en la práctica inmediatez
de las torres, lo cual ocurre en las áreas definidas como:
1 Zona Aravaca Pozuelo
2 Zona Herrera Oria Arzobispo Morcillo
3 Zona La Latina Barrio de Aluche
4 Zona Hospital 12 de Octubre
5 Zona Villa de Vallecas
Las mediciones han sido realizadas por el Instituto de Magnetismo Aplicado
Salvador Velayos, de la Universidad Complutense de Madrid, con la colaboración
de la Patrulla Verde del Excmo. Ayto. de Madrid, habiendo sido evaluados los
resultados y efectuadas las recomendaciones pertinentes por el Instituto de
Bioelectromagnetismo Alonso de Santa Cruz de la Facultad de Medicina
de la Universidad de Alcalá de Henares, así como por el Servicio
de Investigación y Biolectromagnetismo del Hospital Ramón y
Cajal del Insalud.
Con abstracción de la situación concreta de viviendas y colegios
públicos, una primera aproximación a los resultados refiere,
que la propia configuración de todas las líneas de alta tensión
generan campos electromagnéticos de apreciable intensidad en sus proximidades.
Si bien la situación de las cinco líneas evaluadas aconsejaría
medidas a corto plazo en cuanto a las mismas, debe reseñarse por la
especial intensidad de su campo electromagnético, la línea de
alta tensión nž 4 (C/Hernández Requena, bulevar de la calle
Tomelloso y parque Pradolongo) y la línea de alta tensión nž
5 (Puerto de Galapagar y del Congosto de la Villa de Vallecas).
En la línea nž 4 a su paso por el Parque Pradolongo, el campo electromagnético
al pie de línea es aproximadamente del orden de 6 veces el del pie
de las líneas nž 1 (Aravaca-Pozuelo), nž 2 (Herrera Oria Arzobispo
Morcillo), y nž 3 (La Latina Barrio de Aluche). En el caso de la nž
5 (Villa de Vallecas), su intensidad al pie de la línea es del orden
de 2,5 veces la media de aquellas.
La evaluación en abstracto de la intensidad cobra un enorme interés
al situar los campos electromagnéticos en la planimetría oficial
de las diversas zonas, a escala 1./2.000. (1/5.000 para Aravaca Pozuelo)
que se incorpora.
Sin perjuicio de aseverarlas con un mayor grado de precisión, cabría
establecer las siguientes conclusiones:
a) Todas las líneas evaluadas presentan,
al menos en localizaciones puntuales de su trazado, alguna situación
de viviendas que aconsejaría la intervención pública,
bien mediante el desvío o enterramiento en condiciones de la línea
bien mediante los pertinentes expedientes de expropiación y urbanísticos.
b) Las dos situaciones, en cuanto a la intensidad
de campo y al número de viviendas afectadas objetivamente más
graves, vuelven a situarse en las líneas 4 y 5. En el supuesto de la
línea 4, los altos valores detectados y la proximidad media de las
viviendas, aconsejarían una intervención inmediata sobre la
misma, en todo su trazado a lo largo de la calle Tomelloso y en su contacto
con las viviendas de la calle Hernández Requena (debe significarseasimismo,
que, tras su bifurcación al cruce del Parque de Pradolongo, uno de
sus dos sublíneas parece situarse muy cercana al Instituto Meseta de
Orcasitas situación que debería evaluarse en una próxima
medición). En el mismo horizonte de gravedad si no incluso superior
al de aquellas- se encuentran las calles de Palazuelos, Sierra de Tortejada
y el colegio público del que se aporta identificación afectadas
por la línea 5. La alarmante proximidad a la línea de las viviendas
y el patio del citado colegio público, aconseja una intervención
inmediata en aquellas localidades.
c) El número de viviendas afectadas por
altos valores de intensidad de campos, no es, proporcionalmente, tan numeroso
en las otras tres líneas evaluadas.
En cualquier caso, existen y deberá se acometerse su enterramiento
en condiciones seguras o su desvío en este primer cuatrienio del desarrollo
del Plan General.
Se reseñan las situaciones que exceden notablemente de las intensidades
consideradas sanitariamente admisibles:
En la línea 1, las viviendas unifamiliares situadas debajo de la línea
en las inmediaciones de su cruce con la Avenida de la Osa Mayor.
En la línea 2, el bloque nž XIII de la calle Arzobispo Morcillo, el
XV y sus colindantes de Alfredo Marquería y el solar pendiente
al parecer, de edificar, que cierra aquella calle, y colinda con las calles
Fermín Caballero y Sangenjo.
En la línea 3, finalmente, los bloques I a XIII de la calle Seseña
(correspondiente a los números 20 al 30 de la calle).
Sin perjuicio de que, en la práctica totalidad de los supuestos anteriormente
descritos, el desvío o enterramiento de las líneas figura ya,
como máxima o media prioridad, me permito encarecerle, el cumplimiento
en su recto sentido de la Recomendación del Excmo. Sr. Defensor del
Pueblo, velando por el urgente desvío o enterramiento en las
debidas condiciones de seguridad- o solución urbanística o expropiatoria
puntual en las afecciones de las líneas antes descritas.
Por todo lo expuesto y en base a la legitimidad anteriormente indicada INTERESA:
Con inicio inmediato de los pertinentes estudios y trabajos técnicos
en las cinco líneas referidas se proceda a acometer el enterramiento
o desvío de las líneas interesadas en los tramos descritos,
procediendo con el carácter de máxima urgencia a acometer el
enterramiento en las debidas condiciones técnicas- o el desvío
de los tramos afectados por las líneas de alta tensión 4 y 5,
desvío o enterramiento que debería de estar ya en ejecución
en el primer cuatrienio de inversiones del N.P.G.O.U. de Madrid; procediendo,
asimismo, al enterramiento o desvío de las otras tres líneas
descritas en un plazo máximo de los dos primeros cuatrienios de inversiones
del N.P.G.O.U. de Madrid.
En Madrid a 16 de febrero de 1998.
El Fiscal
ILUSTRISIMO SR. CONCEJAL DE URBANISMO DE MADRID